Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo51
 
DLDC
Articulo51

                                         Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de agosto de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónase a la Fundación Vida y Esperanza la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Patentes sobre vehículos en general, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Tacuarí 1026 -Partida 0211421-06- y a los vehículos dominio SQH 683, RLI 391 y TLF 456, respectivamente.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6003

Sanción: 30/08/2018

Promulgación: Decreto Nº 298 del 14/09/2018

Publicación: BOCBA N° 5459 del 18/09/2018




 

www.ciudadyderechos.org.ar