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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo51
 
DLDC
Articulo51

 

Buenos Aires, 26 de junio de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Fíjese transitoriamente para el ejercicio fiscal 2015 un tope de aumento, del treinta por ciento (30%), respecto de lo determinado en el periodo fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Título III del Código Fiscal T.0 2013).

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.016

Sanción: 26/06/2014

Promulgación: De Hecho del 21/07/2014

Publicación: BOCBA N° 4449 del 31/07/2014




 

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