Buenos Aires, 26 de junio de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Fíjese transitoriamente para el ejercicio fiscal 2015 un tope de aumento, del treinta por ciento (30%), respecto de lo determinado en el periodo fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Título III del Código Fiscal T.0 2013).
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.016
Sanción: 26/06/2014
Promulgación: De Hecho del 21/07/2014
Publicación: BOCBA N° 4449 del 31/07/2014