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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo53
 
DLDC
Articulo53



                                    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de agosto de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018, aprobado por Ley 5915, de acuerdo a las planillas obrantes en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente Ley, las que quedan excluidas de la limitación porcentual establecida por el artículo 22 de la Ley 5915.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6000

Sanción: 16/08/2018

Promulgación: Decreto Nº 276 del 27/08/2018

Publicación: BOCBA N° 5445 del 29/08/2018

Nota: El anexo I de la presente ley, fué públicado en la separata del Bocba Nº 5445 del 29/08/2018





 

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