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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo53
 
DLDC
Articulo53

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir en el mercado local un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley 70, cuyo destino será la cancelación de mayores costos ocasionados por la continuidad del Servicio Público de Higiene Urbana, en las Zonas Nº 1, 2, 3, 4, y 6, y destinado al pago de indemnizaciones de los trabajadores de las empresas adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03, aprobada por Decreto Nº 1390/04, bajo Jurisdicción de Ley Argentina, que incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:

  1. Moneda de emisión y monto: en pesos argentinos, por hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000.-)
  2. Fecha de vencimiento: Hasta Julio de 2014.
  3. Tasa de interés: Será la que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLlCA ARGENTINA para los depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) BADLAR, para imposiciones en bancos privados. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con pagos semestrales, comenzando a pagar al semestre de su emisión.
  4. Forma y Denominaciones: los títulos podrán ser al portador, nominativos, escriturales y/o certificados globales y tendrán un valor nominal de UNO (1) cada PESOS UNO ($ 1) de deuda.
  5. Amortizaciones: se realizarán CUATRO (4) pagos semestrales iguales, consecutivos y cada uno equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital, coincidentemente con la fecha de pago de intereses, en los meses de enero y julio, a partir del año 2013.

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones de las operatorias que se aprueban por la presente Ley.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENÍA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.263

Sanción: 23/08/2012

Promulgación: Decreto Nº 459 del 18/09/2012

Publicación: BOCBA N° 4001 del 25/09/2012




 

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