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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo58
 
DLDC
Articulo58

   Buenos Aires 18 de noviembre de 1999

  

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley



Artículo 1º - Créase el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, el cual será desarrollado por una Unidad Ejecutora con dependencia directa del Poder Ejecutivo.

Artículo 2º - Serán sus objetivos:

  1. Promover, patrocinar y orientar investigaciones científicas y técnicas relacionadas prioritariamente con problemáticas específicas del ámbito de la Ciudad, con énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicos

  2. Elaborar cada dos años un Plan Estratégico de aplicación de los recursos destinados a la ciencia y tecnología que exprese el orden de prioridades de las problemáticas de investigación.

  3. Otorgar subsidios a equipos de investigación que presenten proyectos en ciencia y tecnología importantes para la Ciudad.

  4. Realizar convenios con organismos nacionales e internacionales de apoyo a la investigación con el objeto de obtener información sobre los beneficiarios del Programa, a fin de eficientizar el uso de los recursos.

  5. Estimular la cooperación científico-tecnológica entre la Ciudad y otras ciudades del país y del exterior.

  6. Identificar y gestionar fondos de financiamiento y realizar convenios tanto en el ámbito nacional como en el internacional, a fin de incrementar los recursos previstos presupuestariamente.

  7. Difundir los resultados de la labor científica y técnica y facilitar la utilización de esos resultados.

  8. Elaborar una base de datos actualizada con información sobre la realidad científica y tecnológica, no sólo de la Ciudad -incluidos los proyectos aprobados-, sino también del resto del país y de otras regiones del mundo.

  9. Auspiciar congresos científicos y tecnológicos.

  10. Realizar convenios con cualquier institución Universitaria del país y del exterior para la realización de actividades conjuntas de investigación y transferencia.

Artículo 3 - El Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica fijará su Plan Estratégico de manera articulada con el Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4 - Los equipos de investigación podrán ser tanto disciplinarios como interdisciplinarios y estar integrados por dos o más investigadores que demuestren capacidad para cumplir con los objetivos del proyecto.

Artículo 5 - Los proyectos tendrán una duración bianual pudiendo extenderse, a juicio de la evaluación, ad-hoc, por otro período de no más de dos años de duración.

Artículo 6 - Los gastos de administración del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, no deberán superar el 10% del presupuesto asignado, al mismo, para cada año.

Artículo 7 - Todo equipo de investigación que concluya un proyecto subsidiado por el Programa deberá dejar pasar una convocatoria para volver a presentar una nueva propuesta.

Artículo 8 - El financiamiento de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica consistirá en el monto total destinado a cubrir los gastos del proyecto en función del presupuesto aprobado, siempre que no cuente con otra fuente de financiación.

Artículo 9 - Las convocatorias tendrán carácter público e incluirán los requisitos y temas prioritarios de acuerdo con el Plan Estratégico.

Artículo 10 - Una vez vencido el plazo de presentación se convocará a un jurado compuesto por profesionales destacados del ámbito académico, con probada trayectoria en las temáticas que se consideren prioritarias a fin de realizar la selección de los proyectos.

Artículo 11 - En lo atinente a los derechos sobre patentes y autorías, la reglamentación de la presente ley determinará las proporciones que correspondan a la Ciudad y a los investigadores, respectivamente. Los recursos que por este objeto ingresen a la Ciudad, constituirán recursos adicionales al presente Programa.

Artículo12 - Los gastos que demande la ejecución del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, estarán incluidos en la Jurisdicción 20, -Area Jefe de Gobierno-, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2000 y subsiguientes.

Artículo 13 - Comuníquese, etc.

GUILLERMO OLIVERI

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 294

Sanción: 18/11/99

Promulgación: Decreto N° 2393 del 29/12/99

Publicación: BOCBA N° 856 del 11/01/2000














 

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