Buenos Aires 18 de noviembre de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Créase el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, el cual será desarrollado por una Unidad Ejecutora con dependencia directa del Poder Ejecutivo.
Artículo 2º - Serán sus objetivos:
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Promover, patrocinar y orientar investigaciones científicas y técnicas relacionadas prioritariamente con problemáticas específicas del ámbito de la Ciudad, con énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicos
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Elaborar cada dos años un Plan Estratégico de aplicación de los recursos destinados a la ciencia y tecnología que exprese el orden de prioridades de las problemáticas de investigación.
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Otorgar subsidios a equipos de investigación que presenten proyectos en ciencia y tecnología importantes para la Ciudad.
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Realizar convenios con organismos nacionales e internacionales de apoyo a la investigación con el objeto de obtener información sobre los beneficiarios del Programa, a fin de eficientizar el uso de los recursos.
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Estimular la cooperación científico-tecnológica entre la Ciudad y otras ciudades del país y del exterior.
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Identificar y gestionar fondos de financiamiento y realizar convenios tanto en el ámbito nacional como en el internacional, a fin de incrementar los recursos previstos presupuestariamente.
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Difundir los resultados de la labor científica y técnica y facilitar la utilización de esos resultados.
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Elaborar una base de datos actualizada con información sobre la realidad científica y tecnológica, no sólo de la Ciudad -incluidos los proyectos aprobados-, sino también del resto del país y de otras regiones del mundo.
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Auspiciar congresos científicos y tecnológicos.
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Realizar convenios con cualquier institución Universitaria del país y del exterior para la realización de actividades conjuntas de investigación y transferencia.
Artículo 3 - El Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica fijará su Plan Estratégico de manera articulada con el Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4 - Los equipos de investigación podrán ser tanto disciplinarios como interdisciplinarios y estar integrados por dos o más investigadores que demuestren capacidad para cumplir con los objetivos del proyecto.
Artículo 5 - Los proyectos tendrán una duración bianual pudiendo extenderse, a juicio de la evaluación, ad-hoc, por otro período de no más de dos años de duración.
Artículo 6 - Los gastos de administración del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, no deberán superar el 10% del presupuesto asignado, al mismo, para cada año.
Artículo 7 - Todo equipo de investigación que concluya un proyecto subsidiado por el Programa deberá dejar pasar una convocatoria para volver a presentar una nueva propuesta.
Artículo 8 - El financiamiento de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica consistirá en el monto total destinado a cubrir los gastos del proyecto en función del presupuesto aprobado, siempre que no cuente con otra fuente de financiación.
Artículo 9 - Las convocatorias tendrán carácter público e incluirán los requisitos y temas prioritarios de acuerdo con el Plan Estratégico.
Artículo 10 - Una vez vencido el plazo de presentación se convocará a un jurado compuesto por profesionales destacados del ámbito académico, con probada trayectoria en las temáticas que se consideren prioritarias a fin de realizar la selección de los proyectos.
Artículo 11 - En lo atinente a los derechos sobre patentes y autorías, la reglamentación de la presente ley determinará las proporciones que correspondan a la Ciudad y a los investigadores, respectivamente. Los recursos que por este objeto ingresen a la Ciudad, constituirán recursos adicionales al presente Programa.
Artículo12 - Los gastos que demande la ejecución del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, estarán incluidos en la Jurisdicción 20, -Area Jefe de Gobierno-, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2000 y subsiguientes.
Artículo 13 - Comuníquese, etc.
GUILLERMO OLIVERI
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 294
Sanción: 18/11/99
Promulgación: Decreto N° 2393 del 29/12/99
Publicación: BOCBA N° 856 del 11/01/2000