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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo58
 
DLDC
Articulo58

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el convenio marco de cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 19 de diciembre de 2005, convenio que fue ratificado mediante Decreto N° 498/06 y registrado como Convenio MEC y T N° 21/06, cuya copia autenticada forma parte de la presente como Anexo.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación designará una Unidad Ejecutora Jurisdiccional responsable de la ejecución administrativo contable de los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional creado por Ley Nacional N° 26.058, que fueran asignados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La Unidad Ejecutora Jurisdiccional ajustará su cometido a lo establecido en el convenio marco aprobado por el artículo 1°, y las demás normas o acuerdos que lo complementen.

Artículo 4°.- Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional a abrir una cuenta corriente específica en una sucursal del Banco de la Nación Argentina donde se depositarán los recursos transferidos en virtud del convenio marco aprobado por el artículo 1°, que será de uso exclusivo para la administración de los recursos transferidos y desde la cual se ejecutarán los pagos comprometidos para la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 5°.- Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional a administrar en forma centralizada los fondos que sean remitidos en virtud del convenio marco aprobado por el artículo 1°, debiendo ajustar el proceso de selección para la adquisición de bienes y servicios a lo establecido por el Decreto N° 436-PEN/00, sus modificatorias y la normativa que emitan el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Consejo Federal de Cultura y Educación en cumplimiento de los objetivos enunciados en la Ley N° 26.058.

Artículo 6°.- La rendición de cuentas de los fondos transferidos se hará de acuerdo a lo determinado por el convenio marco aprobado por el artículo 1°, sin perjuicio de las normas reglamentarias específicas que al respecto se dicten por el Poder Ejecutivo.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.092

Sanción: 21/09/2006

Promulgación: Decreto N° 1.701/006 del 20/10/2006

Publicación: BOCBA N° 2553 del 27/10/2006

Anexo

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA Y LA SECRETARIA DE EDUCACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, representado por su Directora Ejecutiva, Lic. María Rosa Almadoz, L.C. Nº 6036837, con domicilio legal en la calle Saavedra 789 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante el INET), y la SECRETARIA DE EDUCACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por su Secretaria, la Lic. Roxana Perazza con domicilio legal en la Av. Paseo Colón 255 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante La SECRETARIA) y con el fin de llevar adelante los objetivos enunciados en la Ley 26058 y en el documento "Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnico Profesional" que como Anexo I ha sido aprobado por Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación Nº 250 referentes a la necesidad de alcanzar niveles de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional a través del fortalecimiento y mejora continua de las instituciones y de los programas de educación técnico profesional, en el marco de políticas nacionales y estrategias de carácter federal que integran las particularidades y diversidades jurisdiccionales, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL INET y La SECRETARIA llevarán a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica para el desarrollo e implementación de los instrumentos para la mejora contínua creados por la Ley de Educación Técnico Profesional (Ley Nº 26.058) en su artículo 32
. Homologación de títulos y Certificaciones
. Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones
. Registro Federal de instituciones de Educación Técnico Profesional
Y la aplicación del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional creado por el artículo 52 de la ley, con el propósito de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las instituciones de las de ETP

SEGUNDA: Las acciones, proyectos y actividades a realizar conjuntamente entre el INET y la SECRETARIA se precisarán en protocolos adicionales del presente convenio.

TERCERA: Las partes acordarán los términos que definirán los protocolos adicionales en el marco del presente convenio, especificando los objetivos y metas, las acciones a desarrollar, tareas, personal participante, presupuesto, plazos y obligaciones de cada una de las partes necesarios para lograr los fines propuestos, así como la forma de control final de gestión de las actividades comprendidas. Asimismo, las partes elaborarán informes de avance trimestrales, o en su caso, conforme al cronograma de trabajo acordado en cada protocolo.

CUARTA: EL INET se compromete a brindar asistencia técnica financiera para llevar adelante las mencionadas acciones, ya sea a través de sus equipos técnicos, o de los profesionales que se contraten a esos efectos.

QUINTA: La SECRETARIA se compromete a mantener y fortalecer un equipo técnico provincial, a fin de garantizar la implementación de las acciones que se emprendan en el marco del presente convenio y sus protocolos adicionales.

SEXTA: El INET podrá acordar modificaciones y brindar la aprobación definitiva de los proyectos y/o acciones que se desarrollen en el marco del presente convenio o de sus protocolos adicionales.

SEPTIMA: La SECRETARIA promoverá el dictado de las normas necesarias para garantizar la implementación de las acciones y/o proyectos emergentes de este Convenio. Asimismo, se compromete a brindar el apoyo logístico de información e infraestructura para su óptimo desarrollo.

OCTAVA: El presente tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir del día de la fecha y se renovará automáticamente por períodos iguales. Asimismo podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previa notificación a la otra, con una antelación mínima de treinta (30) días. La rescisión del Convenio no dará derecho  a ninguna de las partes de reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad del Convenio deberán ser continuadas hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita

NOVENA: Para todos los efectos legales y judiciales, las partes constituyen domicilios en los indicados precedentemente.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2005.






 

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