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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo61
 
DLDC
Articulo61

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de junio de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Suspéndese la aplicación del Anexo B: Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas de la Ley N° 4.894 para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias previstas para el día 13 de agosto de 2017 y la Elección General a celebrarse el día 22 de octubre de 2017, convocadas por el Decreto N° 158/17, en las mesas de votación de electores/as incluidos/as en el padrón electoral de extranjeros/as contemplado por la Ley N° 334 (texto consolidado por Ley N° 5666).

Artículo 2°.- Para dichas elecciones serán de aplicación las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional aprobado por Ley Nacional 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83, y sus leyes complementarias y modificatorias, en reemplazo de la normativa suspendida por el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5837

Sanción: 08/06/2017

Promulgación: Decreto Nº 235 del 28/06/2017

Publicación: BOCBA N° 5158 del 29/06/2017




 

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