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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo61
 
DLDC
Articulo61

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 
 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de 
Ley 
 

Artículo 1º.- Decláranse extinguidas, en lo que es materia de competencias de la Ciudad de Buenos Aires, las acciones penales emergentes de los delitos de acción pública previstos en el artículo 139 inciso d) in fine, Ley Nº 19.945, modificada por las Leyes N° 20.175, 22.838 y 22.864, Código Electoral Nacional, en relación a los días 10 y 31 de julio de 2011, respecto de los fiscales electorales designados por los partidos políticos, para el desarrollo de la actividad de fiscalización de las elecciones. Los efectos de esta Ley alcanzan a la presunta participación en cualquier grado.

Artículo 2º.- Quedan excluidos de los beneficios estatuidos en el artículo precedente, aquellas personas  habilitadas al sufragio que no hayan desarrollado la actividad de fiscalización electoral.

Artículo 3º.- La presente Ley operará de pleno derecho desde el momento de su
promulgación y se aplicará de oficio.

Artículo 4º.- Nadie podrá ser sometido a proceso o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas en relación a las acciones a que se refiere el artículo 1° de esta Ley.

Artículo 5º.- Cuando corresponda otorgar los beneficios de esta ley en causas pendientes de resolución, o  que se encuentren en pleno trámite se dictará el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción a tenor del artículo 195 inciso e) de la Ley 2303.

Artículo 6º.- Los Juzgados y Fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante los cuales se estén substanciando causas en las que corresponda aplicar esta Ley, procederán de oficio a archivar las actuaciones.

Artículo 7º.- En caso de duda, deberá estarse a favor del reconocimiento de los beneficios que establecen las disposiciones precedentes.

Artículo 8º.- Al solo efecto de la presente Ley, no serán de aplicación las normas que se opongan a la misma.

Artículo 9º.- Comuníquese.

Vidal - Pérez

Ley 4741

Sanción: 07/11/2013

Publicado en BOCBA 4296 del 11/12/2013 
 
 




 

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