Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Amplíese el plazo establecido en el Artículo 18 de la Ley 238 (BOCBA
N°798 del 15/10/1999), a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del
cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con la Ley 5032.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.467
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: De Hecho del 08/01/2016
Publicación: BOCBA N° 4803 del 19/01/2016