Buenos Aires, 08 de octubre de 2015.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Las Juntas Comunales deben
disponer y actualizar periodicamente, en lugar de acceso público, la información
referida a:
- Datos públicos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta
Comunal;
- Áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la
junta
respectiva;
- Convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.372
Sanción: 08/10/2015
Promulgación: Decreto Nº 321/015 del 06/11/2015
Publicación: BOCBA N° 4762 del 11/11/2015