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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

 

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prohíbese la circulación de vehículos del servicio de transporte colectivo de pasajeros en la calle República Bolivariana de Venezuela entre Av. Paseo Colón y Bernardo de Irigoyen.

Artículo 2º.- La presente Ley entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles de su promulgación, período dentro del cual se deben determinar los nuevos recorridos de las líneas de colectivo que circulan por el tramo citado en el artículo 1°.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.683

Sanción: 17/11/2016

Promulgación: Decreto Nº 616 del 12/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5026 del 15/12/2016




 

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