Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de junio de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos establecidos en la Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666) a los inmuebles ubicados en las calles:

  1. Rivadavia N° 1127/33/35/39 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 050, Parcela 018 A).
  2. Rivadavia N° 1177/81 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 050, Parcela 013).
  3. Rivadavia N° 1209/13 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 043, Parcela 031).
  4. Rivadavia N° 1215/17/19 (Denominación catastral: Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 043, Parcela 030).

Artículo 2°.- Los inmuebles individualizados en el articulo 1° serán afectados a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte con destino a la extensión del Ferrocarril Sarmiento dentro del Proyecto Red de Expresos Regionales (RER).

Artículo 3°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666).

Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio en vigencia.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5825

Sanción: 01/06/2017

Promulgación: Decreto Nº 227 del 23/06/2017

Publicación: BOCBA N° 5157 del 28/06/2017




 

www.ciudadyderechos.org.ar