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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de junio de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Dispónese la colocación de cartelería en todos los vagones del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de superficie y subterráneo, donde se indique la línea telefónica gratuita y la página web del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos para que los usuarios puedan efectuar denuncias y/o reclamos.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5981

Sanción: 28/06/2018

Promulgación: Decreto Nº 228 del 16/07/2018

Publicación: BOCBA N° 5416 del 18/07/2018




 

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