Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de agosto de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Condónase a la Fundación Vida y Esperanza la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Patentes sobre vehículos en general, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Tacuarí 1026 -Partida 0211421-06- y a los vehículos dominio SQH 683, RLI 391 y TLF 456, respectivamente.
Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6003
Sanción: 30/08/2018
Promulgación: Decreto Nº 298 del 14/09/2018
Publicación: BOCBA N° 5459 del 18/09/2018