Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de agosto de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Denominase Boulevard "Olímpico José B. Zubiaur" a la calle principal de la Villa Olímpica que resulta ser paralela a la Av. Escalada que se extiende desde su intersección con Pascual Pérez hasta la calle Carlos Enrique Díaz Sáenz Valiente según lo señalizado como punto 1 en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Denominase "23 de Junio" a la calle paralela al Boulevard Olímpico José Zubiaur que se extiende desde Pascual Pérez hasta la calle Carlos Enrique Díaz Sáenz Valiente según lo señalizado como punto 2 en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Denominase "Pascual Pérez" a la calle que se extiende desde su intersección con la Av. Escalada hasta la calle "23 de Junio" según lo señalizado como punto 3 en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Denominase "Delfo Cabrera" a la calle que se extiende desde su intersección con la Av. Escalada hasta la calle "23 de Junio" según lo señalizado como punto 4 en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 5°.- Denominase "Humberto Selvetti" a la calle que se extiende desde su intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como punto 5 en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 6°.- Denominase "Alberto Zorrilla" a la calle que se extiende desde su intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como punto 6 en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 7°.- Denominase "Jeanette Campbell" a la calle que se extiende desde su intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como punto 7 en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 8°.- Denominase "Francisco Camet" a la calle que se extiende desde su intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como punto 8 en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 9°.- Denomínase "Alberto Demiddi" a la calle que se extiende desde su intersección con la Av. Escalada hasta la calle sin denominación paralela a 23 de Junio, según lo señalizado como punto 9 en el Anexo que forma parte de la presente."

(Sustitúyese por el Art.1 de la Ley 6222 -BOCBA 5749 del 26/11/2019)

Artículo 10.- Denominase "Carlos Enrique Díaz Sáenz Valiente" a la calle que se extiende desde su intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como punto 10 en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6005

Sanción: 30/08/2018

Promulgación: Decreto Nº 307 del 19/09/2018

Publicación: BOCBA N° 5463 del 24/09/2018

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en el cuerpo de la misma, en el art. 2°de la Ley 6222 BOCBA 5749




 

www.ciudadyderechos.org.ar