Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I - ELEMENTOS COMUNES
Artículo 1º.- Todo ciudadano tiene
derecho a conocer cualquier instancia del proceso de planificación y
evaluación del presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires. La presente
Ley tiene por objeto garantizar el acceso de la ciudadanía a la
información presupuestaria contemplada en los artículos 7 y 9 de la
presente ley y conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 2°.- Son principios
rectores en la ejecución de la presente ley y tendrá efectos
interpretativos respecto de aquello que la ley promueve, los siguientes:
- Transparencia: garantizar la publicidad de la información
presupuestaria, las instancias del procedimiento, e información
complementaria.
- Accesibilidad: garantizar la disponibilidad de la información
pública presupuestaria tanto en formato digital como físico a
quienes la soliciten en un único sitio.
- Participación: habilitar instancias de participación ciudadana y de
asociaciones civiles interesadas en el proceso de planificación y
evaluación del presupuesto.
- Sencillez: disponer de información en lenguaje entendible para el
común de la ciudadanía, acompañada con material gráfico y cuadros
comparativos que permitan mayor comprensión de las definiciones en
política pública.
Artículo 3°.- La presente ley será
de aplicación complementaria a lo dispuesto en las Leyes 70 (texto
consolidado por Ley 6017), 3.297 (texto consolidado por Ley 6017), y 104
(texto consolidado por Ley 6017), sus respectivas modificatorias y
sus decretos reglamentarios.
CAPÍTULO II - DEL PRESUPUESTO ABIERTO
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo
de la Ciudad de Buenos Aires, conforme la presente ley, deberá
garantizar el acceso a la información pública presupuestaria por parte
de la ciudadanía, y garantizar las prácticas de presupuesto abierto
entendido como la accesibilidad de los vecinos a la información
presupuestaria general, contable y financiera que hagan a la
estructura económica de gastos de la Ciudad conforme lo establecido
por la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 5°.- La información
presupuestaria correspondiente deberá ser publicada en una misma
sección o sitio web de manera entendible, ordenada y completa,
conteniendo toda la información disponible para la consulta por parte
de los ciudadanos con sus respectivos anexos.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación.
Artículo 7°.- Serán de acceso
público y deberán publicarse los siguientes informes presupuestarios
conforme sus propios plazos y condiciones de publicación:
- Los informes trimestrales conforme el artículo 67 de la Ley 70
(texto consolidado por Ley 6017), lo establecido por la Ley 3297
(texto consolidado por Ley 6017), y del artículo 19 de la presente
ley;
- El Plan Plurianual de Inversiones contemplado en el artículo 19 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017);
- El mensaje y proyecto de presupuesto elaborado por el Poder
Ejecutivo contemplado en el artículo 50 de la Ley 70 (texto
consolidado por Ley 6017);
- La Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionada por la Legislatura;
- El Presupuesto Consolidado del Sector Público contemplado en el
artículo 82 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), y su
correspondiente informe de presupuesto ciudadano;
- El informe de Cuenta de Inversión remitido a la Legislatura de la
Ciudad en los términos del artículo 118 de la Ley 70 (texto
consolidado por Ley 6017), y su correspondiente informe de
presupuesto ciudadano;
- El informe de cierre realizado por la Auditoría General comprendido
en el artículo 131 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017);
- Los informes del indicador local de transparencia presupuestaria
realizado por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°.- La Autoridad de
aplicación pondrá a disposición en la referida página web, cuadros en
formato abierto con la información correspondiente al Presupuesto
sancionado, el vigente, el comprometido y el devengado del corriente
año.
La información deberá ser publicada conforme el
régimen de publicidad establecido por el artículo 67 de la Ley 70
(texto consolidado por Ley 6017).
Artículo 9°.- La información correspondiente al artículo precedente deberá incluirse al menos en las siguientes categorías:
- Gasto por Carácter Institucional;
- Gasto por Clasificación Económica (corriente y de capital);
- Gasto por Jurisdicción, Unidad Ejecutora y Programa;
- Gasto por Organismo;
- Gasto por Objeto (inciso y principal);
- Gastos por Finalidad y Función;
- Gasto por Ubicación Geográfica;
- Gasto por Origen del Financiamiento;
- Recursos por Tipo, Clase, Concepto y Subconcepto;
- Recursos por Jurisdicción.
Artículo 10.- La autoridad de
aplicación publicará en abril de cada año el cronograma orientativo
de la publicación de los respectivos informes y de las distintas etapas
en la elaboración del proyecto de presupuesto por parte del Poder
Ejecutivo.
CAPÍTULO III - DEL PRESUPUESTO CIUDADANO
Artículo 11.- La información
contenida en los incisos a),e), y f) del artículo 7, será
complementada con un respectivo informe de "presupuesto ciudadano" los
cuales deberán ser publicados en forma conjunta con el respectivo
informe presupuestario por la autoridad de aplicación que en cada
caso corresponda.
Los informes de presupuesto ciudadano contarán con
información procesada por parte de la autoridad de aplicación con el
objeto de facilitar la comprensión global del presupuesto conforme
los Lineamientos del Presupuesto Ciudadano realizados. La disposición
de la información deberá contemplar la composición del gasto por
finalidad y funciones, geográfica y por jurisdicción, según
corresponda.
Los informes de presupuesto ciudadano deberán presentar de forma clara las metas físicas proyectadas y las ejecutadas.
CAPÍTULO IV - DEL TRATAMIENTO TRANSPARENTE
Artículo 12.- La Comisión de
Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política
Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
convocará durante un plazo razonable y en forma sucesiva, a los
representantes de cada una de las jurisdicciones a los efectos que
expliquen el proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo
de la Ciudad respecto de sus proyecciones de gasto y metas físicas de
su jurisdicción.
CAPÍTULO V - DE LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 13.- La Autoridad de
aplicación arbitrará los medios para incorporar la participación por
parte de la ciudadanía al proceso de planificación y evaluación del
Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplado en la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).
Artículo 14.- Cada jurisdicción en
colaboración con la Autoridad de aplicación establecerá un
procedimiento interno para la recepción de observaciones y propuestas de
vecinos y asociaciones civiles sin fines de lucro al momento de
iniciar la planificación del presupuesto para el siguiente ejercicio.
CAPÍTULO VI - DEL INFORME TRIMESTRAL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo
deberá remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como información adicional a la establecida por el artículo 67 de la
Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), y lo establecido por la Ley
3297 (texto consolidado por Ley 6017) con sus correspondientes
modificaciones y decretos reglamentarios, información de las metas
físicas comprometidas e información estadística de relevancia para el
análisis económico de la ejecución y las proyecciones esperadas del
restante año en curso.
CAPÍTULO VII DEL
INDICADOR LOCAL DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA
Artículo 16.- La Auditoría General
de la Ciudad de Buenos Aires realizará el "indicador de
transparencia presupuestaria" que tendrá por objeto la evaluación
anualizada de las distintas instancias de elaboración, sanción,
ejecución y control del presupuesto.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Lo establecido por la presente Ley tendrá vigencia a partir del 1° de enero del 2020 en todas sus cláusulas.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: La
Autoridad de aplicación hará pública una propuesta de Lineamientos
para el Presupuesto Ciudadano con la información mínima que los
informes deberán incluir en cumplimiento con las directivas establecidas
por la presente ley.
En el mismo acto fijará con al menos veinte (20)
días hábiles de anticipación, el inicio de un plazo de cinco (5) días
hábiles para la recepción de observaciones ciudadanas respecto de la
propuesta de Lineamientos. Las observaciones no serán vinculantes
pero tendrán consideración obligatoria al momento de dictar la
Resolución que fije los Lineamientos.
Artículo 17.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6114
Sanción: 13/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 026 del 08/01/2019
Publicación: BOCBA N° 5534 del 10/01/2019