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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de junio de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpórase el Título VI "Protección y Cuidado de animales domésticos", al Libro II, del Código Contravencional (Ley 1472) (Texto consolidado Ley 6017), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 126 - Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo. Quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de trescientas (300) a mil (1.000) Unidades Fijas.
Artículo 127 - Abandonar un animal doméstico. Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/o multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades Fijas.
Artículo 128 - Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados. Quien mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/o multa de quinientas (500) a mil (1.000) Unidades Fijas.
Artículo 129 - Menoscabar la integridad de un animal doméstico. Quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud física ó psíquica del animal exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de trescientas (300) a mil (1.000) Unidades Fijas.

Artículo 2°.- Será considerado "animal doméstico" a todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios.

Artículo 3°.- A los fines de la presente Ley, se consideran "recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo" al sustento de su salud integral.

Artículo 4°.- Reenumérase como art. 130 la Disposición Complementaria de la ley 1472- Código Contravencional- que figura como art. 126 (Texto consolidado Ley 6017).

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6173

Sanción: 27/06/2019

Promulgación: Decreto Nº 258 del 26/07/2019

Publicación: BOCBA N° 5668 del 31/07/2019




 

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