Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de abril de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Derógase el artículo 2° de la Ley 5878 (B.O.C.B.A. N° 5243).
Artículo 2°.- Incorpórase como inciso e) al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto: “e) Plataformas
de esparcimiento.”
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5959
Sanción: 19/04/2018
Promulgación: Decreto Nº 122 del 03/05/2018
Publicación: BOCBA N° 5368 del 08/05/2018