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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a la construcción de nuevas líneas de subterráneos que vinculen en su trayecto, entre otros, a los barrios de Barracas, Constitución, Recoleta y Palermo, denominada Línea "F"; los barrios de Retiro, Caballito, Villa del Parque y Agronomía, denominada Línea "G"; y los barrios de Parque Chacabuco, Villa Crespo, Palermo, Retiro y/o Núñez, denominada Línea "I", todas a través de las trazas que se adjuntan como Anexo I, formando parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°.- Declárase de utilidad pública el subsuelo de los bienes necesarios para la ejecución de la obra que se aprueba por la presente ley, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238 B.O. N° 798.

Artículo 3°.-Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a efectuar los llamados a Licitación Pública para la construcción de las líneas de subterráneo F, G, I y de las obras correspondientes a la línea H. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los aportes del valor total de las inversiones para las construcciones antedichas, las que incluyen toda la infraestructura necesaria mas el material rodante para garantizar este servicio público.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.710, BOCBA Nº 2952 del 17/06/2008)

Artículo 4°.-El Poder Ejecutivo, por intermedio de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), podrá prestar por si los servicios, o efectuará los llamados a Licitación Pública para la operación de las líneas F, G, H e, I, mediante los mecanismos de concesión o gerenciamiento.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.710, BOCBA Nº 2952 del 17/06/2008)

Artículo 5°.- La tarifa sera única para viajes en toda la red, incluyendo las líneas existentes y a construir, mas los viajes combinados entre cualesquiera de ellas, con independencia de las empresas o entidades que la operen. En caso que la tarifa de este servicio público no llegue a cubrir los costos operativos y de mantenimiento, el Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una política de subsidios a la tarifa. El Ente Regulador de los Servicios Públicos analizará la base de cálculo del sistema tarifario, según lo establece la Ley N° 210.

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2.710, BOCBA Nº 2952 del 17/06/2008)

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer modificaciones que no impliquen una variación mayor del 20 por ciento de las trazas aprobadas por la presente ley. Tales modificaciones podrán ser realizadas atendiendo razones de interferencia, la mayor combinación e integración de la traza con las líneas ferroviarias existentes y con el sector aeroportuario, el mejor acceso a la zona sur y la ribera del Riachuelo.

Artículo 7°.- Créase la comisión mixta de seguimiento de la licitación y las obras del proyecto a ser desarrollado por el Poder Ejecutivo, a través de su sociedad Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) la que deberá informar bimestralmente a la Legislatura sobre el avance y ejecución de las mismas a partir de la entrada en vigencia de la presente. La comisión se integrará por dos representantes de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y quince legisladores.
La comisión deberá desarrollar reuniones trimestrales con los representantes de los trabajadores de subterráneos y con las asociaciones de consumidores y usuarios. La Ley de Presupuesto deberá determinar los fondos a asignar a esta comisión, los que permitirán contar con el asesoramiento de especialistas para el desarrollo de sus tareas.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.240, BOCBA Nº 3976 del 17/08/2012).

Artículo 8°.- Dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente, se procederá a crear la comisión creada en el artículo precedente.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 670

Sanción: 08/11/2001

Promulgación: De hecho del 01/12/2001

Publicación: BOCBA N° 1336 del 10/12/2001

Anexo I



TRAZADO DE LAS NUEVAS LÍNEAS DE SUBTERRÁNEOS


Línea "F" Estación Constitución - Plaza Italia (8,6 km. 13 estaciones)
La línea parte de Constitución desde allí toma el eje de la avenida Juan de Garay hasta su intersección con la calle Solís, donde comienza una curva para alinearse con la avenida Entre Ríos. La traza continúa por la avenida Entre Ríos - Callao hasta su intersección con la calle Pacheco de Melo, donde comienza a orientarse hacia el eje de la avenida Las Heras, teniendo como estación final Plaza Italia.
En la segunda etapa, el eje se orientaría bajo la avenida Montes de Oca y/o Vélez Sársfield hasta su intersección con California.
El mapa N° 1, "Línea F", es parte integrante del presente Anexo.


Línea "G" Estación Retiro - Cid Campeador (7,3 km. 11 estaciones)
Con cabecera en Retiro la línea se desarrolla con eje en la avenida Santa Fé desde Plaza San Martín hasta la avenida Pueyrredón, desde donde se alinea hasta interceptar la avenida Córdoba, para proseguir su traza por esta avenida. En la bifurcación que forman la avenida Córdoba con la avenida Estado de Israel la traza continúa por esta última hasta interceptar la avenida Corrientes, desde donde se orienta hasta el Parque Centenario, rodeándolo parcialmente por la avenida Patricias Argentinas prosiguiendo por la avenida Díaz Vélez hasta su intersección con la avenida Honorio Pueyrredón.
La segunda etapa partiría desde Cid Campeador siguiendo el eje determinado por la avenida San Martín, hasta alcanzar la estación Villa del Parque del ex Ferrocarril San Martín.
El mapa N° 2, "Línea G", es parte integrante del presente Anexo.


Línea "I" Estación Emilio Mitre - Plaza Italia (6,6 km. 10 estaciones)
Con cabecera sur en la calle Emilio Mitre y avenida Directorio, la traza se orienta hasta la intersección de la avenida Pedro Goyena con la calle Centenera y por ésta y su continuación, Rojas, hasta su intersección con la calle Bacacay. La traza se alinea hacia la avenida Honorio Pueyrredón por donde prosigue hasta su intersección con la calle Apolinario Figueroa y su continuación, la avenida Scalabrini Ortíz, hasta interceptar la avenida Santa Fé, teniendo como cabecera norte Plaza Italia.
La segunda etapa partiría desde Plaza Italia siguiendo el eje de la avenida Luis M. Campos en dirección a Barrancas de Belgrano y desde allí hasta la Ciudad Universitaria.
El mapa N° 3, "Línea I", es parte integrante del presente Anexo.

Nota: Los Mapas que se mencionan en el presente Anexo pueden ser consultados en el Departamento Registro de la Subsecretaría Legal y Técnica del G.C.A.B.A., Av.de Mayo 525, 4° piso, Of. 419.




 

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