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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 07 de marzode 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Los carteles de publicidad estática en campos deportivos, deberán instalarse sobre un marco o bastidor que estará debidamente forrado en un material que amortigüe el posible choque contra el mismo. La superficie será de tela o material similar que posibilite la flexión ante cualquier tipo de golpes.

Artículo 2º.- La presente disposición, no rige para aquella publicidad que por su ubicación pudiera estar instalada sobre la estructura propia del estadio, fuera del campo de juego propiamente dicha.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 751

Sanción: 07/03/2002

Promulgación: Decreto Nº 312 del 03/04/2002

Publicación: BOCBA N° 1418 del 11/04/2002




 

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