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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 16 de setiembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.

(Derogado por el Art. 2° de la Ley Nº 4.268, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012).

Artículo 2°.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.

(Derogado por el Art. 2° de la Ley Nº 4.268, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012).

Artículo 3°.- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.

(Derogado por el Art. 2° de la Ley Nº 4.268, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012).

Artículo 4°.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.

En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.

(Derogado por el Art. 2° de la Ley Nº 4.268, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012).

Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.

(Derogado por el Art. 2° de la Ley Nº 4.268, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012).

Artículo 6°.- Incorpórase como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:

"El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores"

Artículo 7°.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

(Derogado por el Art. 2° de la Ley Nº 4.268, BOCBA Nº 4021 del 24/10/2012).

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.562

Sanción: 16/09/2010

Promulgación: De Hecho del 12/10/2010

Publicación: BOCBA N° 3561 del 10/12/2010

Reglamentación: Decreto Nº 620/011 del 02/12/2011

Publicación: BOCBA Nº 3809 del 13/12/2011




 

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