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DLDC
Articulo80

Buenos Aires 11 de noviembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Título Décimo Segundo "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis" que como Anexo I forma parte a todos sus efectos de la presente Ley.

Artículo 2º.- Sustitúyase la denominación del Título Noveno del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: "Del Transporte Colectivo de Pasajeros y Carga"

Artículo 3º.- Incorpóranse a las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes:

"Transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro, transporte público de taxi o simplemente taxi:
Transporte público no colectivo de personas de hasta cuatro (4) pasajeros (excluido el chofer), con o sin equipaje, cuyo costo por viaje, resulte de la aplicación de la tarifa vigente, en función de la distancia recorrida y el tiempo empleado."
"Unidad afectada al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro:
Vehículo habilitado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del servicio."
"Licencia de Taxi:
Permiso otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que habilita a la prestación del transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro."
"Titular de Licencia de Taxi:
Persona física o jurídica a la que se le confiere el carácter de permisionario prestador del transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro."
"Conductor de Taxi:
Persona habilitada para conducir unidades afectadas al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro. Estos pueden ser:
a) Titular de Licencia de Taxi.
b) Conductor no Titular; autorizado por el Titular de la Licencia de Taxi, que posee relación laboral con el mismo.
c) El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea directa en 1º grado y los hermanos del Titular de Licencia de Taxi, como trabajadores autónomos.
d) Los integrantes de la sociedad titular del servicio, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 2º, inciso d) de la Ley Nacional Nº 24.241 y la presente norma."
"Vehículo fuera de servicio (Taxi):
Vehículo afectado al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro que circula por la vía pública sin prestar servicio."
"Vehículo en servicio suspendido (Taxi):
Vehículo afectado al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro que circula por la vía pública sin prestar servicio, conducido por un Conductor de Taxi habilitado para brindar servicio."
"Turno de Taxi:
Horario en que se divide el servicio de taxi durante el día."
"Reloj Taxímetro:
Aparato electrónico que mide la distancia recorrida y el tiempo de espera empleado, en cantidad de fichas reloj y traduce la misma de acuerdo a la tarifa vigente a un importe expresado en moneda de curso legal."
"Ficha Reloj:
Unidad de cuenta cuya unidad se corresponde a doscientos (200) metros recorridos o sesenta (60) segundos de espera."
"Año – Modelo (Taxi):
Corresponde al año en que fue dado de alta el vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor para vehículos de fabricación nacional o de países del MERCOSUR (que ingresaron al país como 0 Km) y al año de fabricación para los demás vehículos importados."
"Radio – Taxi:
Servicio de radiocomunicaciones móvil terrestre, integrado por una Estación Central y Estaciones Móviles de Abonados, destinado a cursar mensajes entre la primera y las segundas en forma bidireccional."
"Estación Central (Radio Taxi):
Estación de base que transmite los mensajes a través de un operador."
"Estación Móvil de Abonado (Radio Taxi):
Automóvil de alquiler con taxímetro, capaz de transmitir o recibir mensajes únicamente hacia o desde la Estación Central a la cual pertenece, relacionados específica y exclusivamente con la actividad de taxi para la que se encuentra habilitado."
"Prestador Radio Taxi:
Persona física o jurídica, titular de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones otorgado por la Autoridad Nacional Competente y de la Estación Central, con frecuencia/s propia/s autorizadas por la Autoridad Nacional Competente, o con contrato de arrendamiento de la/s frecuencia/s y base con la que opera autorizado de acuerdo con la normativa vigente."
"Abonado Radio Taxi:
Titular de Licencia de Taxi que se encuentra vinculado por un abono a un Servicio Radio-Taxi."
"Requirente Radio Taxi:
Persona que al comunicarse con la Estación Central requiere prestación del Servicio de Radio-Taxi."
"Mandataria (Taxi)
Denomínase Mandatario Administrador o Mandataria, a la persona jurídica que por mandato de terceros titulares de licencias, administra vehículos taxis habilitados para la prestación del servicio, tomando a su cargo la contratación y la relación laboral con los choferes que fueren menester para la explotación de los vehículos que administra. El titular de la Licencia es responsable solidario de todas las relaciones jurídicas que establezca el mandatario administrador para la explotación del servicio."

Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte realizará un estudio sobre la estructura de costos de explotación del servicio de taxis. A tal fin deberá contar con el asesoramiento de una Universidad Nacional, sin perjuicio de otros que juzgue pertinente.

Artículo 5º.- La Tasa de Transferencia prevista en el punto 12.4.4.5 del Código de Tránsito y Transporte estará contenida en la Ley Tarifaria.

Artículo 6º.- La tasa de Contribución por Publicidad correspondiente a las publicidades previstas en los puntos 12.3.7.1; 12.3.7.2; 12.3.7.3 y 12.3.7.4 del Código de Tránsito y Transporte estará contenida en la Ley Tarifaria.

Artículo 7º.- Deróganse las siguientes normas:

- Artículo 9.2.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Reglamentación del Servicio de Radio-Taxi aprobada por Ordenanza Nº 38.701 (B.M. Nº 16.974) (AD 811.15).

Artículo 8º.- Abróganse las siguientes normas:

- Ley Nº 2181 (B.O.C.B.A. Nº 2611).
- Ordenanza Nº 41.815 (B.M. Nº 17.950) (811.1/11).
- Ordenanza Nº 43.880 (B.M. Nº 18.721) (AD 811.12).
- Ordenanza Nº 40.704 (B.M. 17.606) (811.17).
- Ordenanza Nº 41.809 (B.M. Nº 18.008) (811.20).

Artículo 9º.- Déjanse sin efecto las siguientes normas:

- Decreto Nº 2.919/1992 (B.M. Nº 19.443) (AD 811.12).
- Decreto Nº 497/1992 (B.M. Nº 19.235) (AD 811.13).
- Decreto Nº 398/1978 (B.M. Nº 15.701) (AD 811.14).
- Decreto Nº 3.295/1987 (B.M. Nº 18.061) (AD 811.18).
- Decreto Nº 2.079/1989 (B.M. Nº 18.659) (AD 811.19).
- Decreto Nº 1022/1988 (B.M. Nº 18.228) (AD 811.22).
- Resolución Nº 180-SSTyT-1992 (B.M. Nº 19.387) (AD 811.23).
- Resolución Nº 28-SSTyT-1995 (B.M. Nº 20.010) (AD 811.24).
- Resolución Nº 76-SSTyT-1995 (B.M. Nº 20.039) (AD 811.25).
- Resolución Nº 169-SSTyT-1995 (B.M. Nº 20.165) (AD 811.27).
- Resolución Nº 225-SSTyT-1995 (B.M. Nº 20.216) (AD 811.28).
- Resolución Nº 261-SSTyT-1995 (B.M. Nº 20.199) (AD 811.29).
- Decreto Nº 132/1996 (B.M. Nº 20.210) (AD 811.30).
- Resolución Nº 364-SSTyT-2004 (B.O.C.B.A. Nº 1.935).

Artículo 10.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días corridos a partir de su publicación.

Artículo 11.- La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte realizará la entrega de un ejemplar impreso de la presente ley a los titulares de licencias de taxis, conductores profesionales de taxis, empresas de radio taxi, mandatarios de los licenciatarios titulares del servicio y apoderados durante el año 2011 en oportunidad de la renovación de su correspondiente permiso.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.622

Sanción: 11/11/2010

Promulgación: De Hecho del 10/12/2010

Publicación: BOCBA N° 3589 del 21/01/2011

ANEXO I

TITULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES
DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS

Capítulo 12.1
Disposiciones Generales

12.1.1 Definición.

El presente Título establece el régimen de funcionamiento y control del Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del Servicio de Radio - Taxis, Mandatarias, licenciatarios, conductores, vehículos habilitados y el Registro Único de la actividad (Rutax)

12.1.2 Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones del presente Título son de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en los viajes que se realicen fuera de Jurisdicción en virtud de lo establecido en el artículo 12.2.15 y 12.2.16.

12.1.3 Autoridad de Aplicación y Control

La Autoridad de Aplicación del presente Título es la misma que la del resto del Código. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.1.3, es también Autoridad de Control de lo establecido en el presente Título el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.

Capítulo 12.2
Servicio de Taxis

12.2.1 Tipo de Servicio.

Servicio de transporte público de personas, no colectivo, en automóviles de alquiler con taxímetro de hasta cuatro (4) pasajeros por vehículo, prestado en un vehículo y por un conductor debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación. El servicio debe prestarse desde el punto en el que lo solicita el pasajero, hasta el punto de destino indicado por éste, con la única restricción de lo estipulado en el acápite 12.2.16 "Viajes fuera de la Jurisdicción".

12.2.2 Horarios.

El servicio de transporte público de taxi debe cumplirse durante las veinticuatro horas del día, incluidos sábados, domingos y feriados, en turnos de ocho (8) horas cada uno como mínimo, de seis a catorce horas (6 a 14 hs), de catorce a veintidós horas (14 a 22 hs) y de veintidós a seis horas (22 a 6 hs) del día siguiente.

El porcentaje de vehículos afectados a cada turno es la siguiente: Seis a catorce horas: cuarenta por ciento (40 %)
Catorce a veintidós horas: cuarenta por ciento (40 %)
Veintidós a seis horas: veinte por ciento (20 %)

12.2.3 Obligación en la Prestación del Servicio.

Es obligatoria la prestación completa del turno asignado y voluntaria la prestación del servicio en otro/s turno/s.

El titular de licencia de taxi podrá discontinuar la prestación de cada unidad afectada al servicio hasta un día por semana regularmente. También podrá discontinuar la prestación hasta quince (15) días corridos una vez por año para el uso del vehículo en forma particular, con previa notificación a la Autoridad de Aplicación.

12.2.3.1 Durante los períodos que se expresan a continuación se admitirá que no se preste el servicio, transcurridos los cuales se dará de baja a la Licencia sin que esto genere derecho alguno para el titular:

  1. Por haber agotado la vida útil de vehículo prevista en el artículo 12.3.1.5 y no sustituir el mismo por otro conforme lo previsto por el artículo 12.3.1.6: Noventa (90) días corridos contados a partir del 1º de enero del año subsiguiente al cumplimiento de la antigüedad máxima prevista por la norma.
  2. Por no aprobar la Verificación Técnica Vehicular prevista en el artículo 12.3.5: Noventa (90) días corridos contados a partir del primer vencimiento.
  3. Por choque o siniestro que impida la vuelta del vehículo al servicio: Ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha del siniestro.
  4. Por robo o hurto del vehículo: Ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha del hecho.
  5. Por fallecimiento del titular: Ciento ochenta días (180) corridos contados a partir de la fecha de defunción.

Excepcionalmente podrá la Autoridad de Aplicación otorgar una única prórroga a los plazos antes señalados de sesenta (60) días corridos.

12.2.4 Uso del Servicio.

El pasajero dispone el uso exclusivo del servicio, debiendo efectuar al conductor, como contraprestación por el servicio, el pago de un importe que resulta de aplicar la tarifa establecida por el Gobierno de la Ciudad el que queda reflejado en el Reloj Taxímetro.

Resulta prohibido para los pasajeros distraer al conductor durante la marcha del vehículo, así como sacar los brazos o parte del cuerpo por las ventanillas.

12.2.5 Solicitud del Servicio.

El servicio será prestado a quienes lo requieran:

  • En la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando, debiendo los pasajeros abstenerse de solicitarlo en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8 del presente Código.
  • En las paradas autorizadas.
  • Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet a través de las Centrales de Radio - Taxi, autorizadas.

Cuando el servicio es solicitado a través del servicio de Radio - Taxi, el conductor está facultado a solicitar la identificación del pasajero.

12.2.6 Sistema de Paradas.

El servicio público de taxis contará con dos tipos de "paradas", debidamente señalizadas, conforme con el siguiente detalle:

  1. Ascenso y Espera: En estos lugares se permite la inmovilización del vehículo a la espera de usuarios. Operarán durante las veinticuatro (24) horas.
  2. Ascenso y Espera Nocturna: En estos lugares se permite el ascenso de pasajero y la espera de los vehículos en idénticas condiciones que el inciso anterior pero solo operarán en el horario de 22:00 a 06:00 horas.

12.2.6.1 Características.

Las paradas se emplazarán preferentemente sobre la acera derecha, según el sentido de circulación de la calle pudiendo sin embargo ser emplazadas junto a la acera izquierda en las vías que tengan sentido único de circulación, cuando existan posibilidades físicas y verdaderas razones de servicio que así lo justifiquen.

Las señales para "espera" se complementarán con la cantidad máxima de vehículos que podrán inmovilizarse en la "parada".

12.2.6.2 Prioridades.

Tendrán prioridad en las filas de espera en las paradas las personas con necesidades especiales.

12.2.7 Recorrido.

El conductor deberá conducir a los pasajeros a los lugares que este le indique, incluyéndose los interiores autorizados de los edificios u otros lugares.

Deberá efectuar los viajes siguiendo el trayecto que implique el recorrido menor, salvo indicación en contrario del pasajero. Debe disponer en el interior del vehículo de una guía de calles de la ciudad, la que estará también a disposición del pasajero, complementariamente puede contar con un equipo GPS (Global Positioning System o Sistema de Posicionamiento Global) de ayuda a la conducción.

12.2.8 Proceder del conductor.

Los conductores atenderán al público usuario con cortesía y deberán prestar servicio correctamente vestidos y aseados.

Deberán asistir a las personas con necesidades especiales, en el ascenso y descenso del vehículo automotor, procediendo a la apertura y cierre de la puerta, brindándole su colaboración.

El conductor del vehículo automotor no podrá hacer funcionar radio receptor o reproductor de sonido mientras se conduzca con pasajeros, a excepción de que éstos presten su conformidad.

12.2.9 Transporte de Personas con Necesidades Especiales.

Los conductores están obligados al transporte de los perros guías que utilicen Personas con Necesidades Especiales y de las sillas de ruedas, muletas o cualquier otro elemento que use la persona con necesidades especiales para su movilidad. Por estos servicios no se cobrará adicional alguno.

12.2.10 Transporte de Animales Domésticos.

Será optativo para los conductores de taxi transportar animales domésticos.

12.2.11 Uso del acondicionador de aire.

El uso del acondicionador de aire en el taxi, deberá efectuarse con el expreso consentimiento del pasajero transportado, sin que su provisión origine modificación o suplementación de la tarifa.

12.2.12 Prohibición de fumar.

La prohibición de fumar en el taxi, rige siempre que el vehículo se encuentre en servicio con pasajeros y alcanza tanto al conductor como a estos, debiendo exhibirse en ventanillas traseras un logo que exprese dicha prohibición.

12.2.13 No Prestación del Servicio.

El conductor de taxi solo podrá negarse a la prestación del servicio por causas de inconducta evidente del usuario quedando facultado para solicitar la colaboración de la autoridad policial si lo estimase conveniente.

También podrá rehusarse cuando la falta de higiene del usuario o las características del equipaje que éste desea transportar, pudieran afectar el tapizado de los asientos o el baúl del vehículo o el mismo supere la capacidad del vehículo.

12.2.14 Equipaje.

Los conductores trasportarán gratuitamente equipaje de mano y además una valija o bulto cuyas medidas no excedan de 0,90 x 0,40 x 0,30 m.

Por cada bulto adicional tendrá derecho a percibir una suma conforme lo establecido en el punto 12.5.5.

12.2.15 Jurisdicción.

Los Taxis habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están autorizados a transportar pasajeros que hayan requerido el servicio exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los Puertos y Aeropuertos y Aeródromos de jurisdicción nacional (de acuerdo a lo establecido por el artículo 40 del Decreto PEN Nº 958-1992).

12.2.16 Viajes fuera de la Jurisdicción.

Será optativo para el conductor trasponer los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si traspusiera el límite de la Ciudad, podrá requerir al usuario el pago del trayecto de regreso desde el punto de destino hasta el de reingreso a la misma. Debiendo en tal caso comunicar dicha circunstancia al pasajero antes del comienzo del viaje.

12.2.17 Taxis de otra Jurisdicción.

Los Taxis habilitados en otros municipios, podrán acceder a la ciudad transportando pasajeros provenientes de su jurisdicción de origen. Está prohibido el ascenso de pasajeros a los mismos dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.2.18 Exigencia de Local Operativo.

Cuanto un titular, sea este persona física o jurídica posea quince (15) o más licencias de Taxi o siendo Mandataria administre quince (15) o más licencias, deberá contar necesariamente con un local que reúna las siguientes condiciones:

  • Vestuarios con duchas
  • Baños
  • Oficina administrativa

12.2.19 Vehículo fuera de servicio.

Siempre que el vehículo se encuentre circulando en la vía pública y esté fuera de servicio, (y no lo conduzca un conductor habilitado para prestar servicio en dicha unidad) deberá hacerla sin el reloj taxímetro colocado en su sitio habitual, no pudiendo bajo ninguna circunstancia encontrarse dentro del habitáculo del vehículo.

Capítulo 12.3 Vehículos

12.3.1 Características Generales.

12.3.1.1 Automóviles sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas.

12.3.1.2 Cilindrada Mínima:

  • Vehículos nafteros o GNC: mil cuatrocientos centímetros cúbicos (1.400 cm3)
  • Vehículos Diesel: mil quinientos centímetros cúbicos (1.500 cm3)
  • Se admite una tolerancia de hasta el cinco por ciento (5 %) en las cilindradas
  • Se admite una cilindrada inferior a las establecidas siempre que la potencia que erogue el motor sea igual o superior a: 75 CV para motores impulsados a nafta y 65 CV para motores diesel.
  • Para otro tipo de motores se exige una potencia mínima de 65 CV

12.3.1.3 Capacidad.

Mínima: Cinco (5) plazas (incluido el conductor)

12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga: 430 dm3 (Sin asientos rebatidos)

12.3.1.5 Antigüedad máxima.

El Año - Modelo no podrá superar en ningún caso los diez (10) años de antigüedad.

Excepcionalmente al haber agotado la vida útil del vehículo y proceder a sustituir el mismo por otro 0 Km, se autoriza la continuidad en la prestación del servicio por Noventa (90) días corridos contados a partir del 10 de enero del año siguiente al cumplimiento de los diez (10) años de antigüedad.

12.3.1.6 Antigüedad de Ingreso al Servicio.

  1. Vehículo que se incorpore al servicio por otorgamiento de Licencia: Deberá ser 0 Km.
  2. Vehículo que se incorpora por renovación o cambio de material: El año-modelo no podrá exceder los seis (6) años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite, y debe ser como mínimo un (1) año más nuevo que el año-modelo que se sustituye.
  3. Vehículo que se incorpora por robo o destrucción total de la unidad afectada al servicio, se admite que sea de igual año-modelo a la del modelo que se sustituye.

12.3.1.7 No se admiten vehículos descapotables ni con techo de lona.

12.3.1.8 Todas las unidades deberán contar con Calefacción.

12.3.1.9 También deberán contar con equipo de Aire Acondicionado.

12.3.1.10 El vehículo deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo.

12.3.1.11 La Autoridad de Aplicación podrá autorizar cambios a las características homologadas por la fábrica con la finalidad de adaptar el vehículo para el transporte de pasajeros con necesidades especiales.

12.3.1.12 Todas las unidades deberán contar con todos los apoya cabezas correspondientes a la homologación de fábrica y con cinturones de seguridad en todas sus plazas. No se admitirá el reemplazo de los elementos de seguridad originales por otros de inferior calidad o prestaciones.

12.3.1.13 Los vehículos, que utilicen como combustible gas natural comprimido (GNC) deberán cumplir con las normas que determine el ENARGAS o el organismo que en el futuro asuma sus competencias.

12.3.1.14 Todas las unidades deberán estar radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.3.2 Características Operativas.

Todos los vehículos habilitados deberán:

12.3.2.1 Estar equipados con un reloj taxímetro de accionar electrónico, homologado conforme a lo previsto en el punto 12.6.1.

12.3.2.2 Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

12.3.2.3 Contar con el equipamiento interior y de confort en correcto estado de funcionamiento.

12.3.2.4 Poseer tapizado de cuero, plástico o material similar a estos, que permita una fácil limpieza, u original de fábrica. No se admiten fundas de pana, tela o similares.

12.3.2.5 Cumplir con las normas de seguridad dispuestas en la legislación vigente.

12.3.2.6 Contar con extinguidor de incendio con su carga actualizada y su respectiva tarjeta de control, según lo dispuesto por la legislación vigente.

12.3.2.7 Contar con una clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del pasajero.

12.3.2.8 Contar con luces balizas y utilizarlas durante el ascenso y descenso de pasajeros.

12.3.2.9 No portar ningún elemento suelto dentro del habitáculo.

12.3.3 Identificación Externa.

Todo vehículo afectado al servicio de taxi debe:

12.3.3.1 Estar pintado con los siguientes colores distintivos: negro en la parte baja de la carrocería y amarillo en la parte superior: parantes (a partir de la línea inferior de las ventanas) y techo. El negro deberá ser de tono brillante, mientras que el amarillo en todos los casos que es exigido, corresponderá al número tres (3) de la tabla de colores del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (Norma IRAM Nº 1054)

12.3.3.2 Poseer una oblea de seguridad, extendida por la Autoridad de Aplicación, que acredite el cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular, y demás circunstancias que habiliten la prestación del servicio. Deberá estar adherida al parabrisas, ubicada sobre la derecha del mismo y con las características que la Autoridad de Aplicación establezca,

12.3.3.3 Tener indicado en la parte central superior del parabrisas el turno cuya prestación resulta obligatoria (12.2.2 Horarios) con autoadhesivo transparente en letras amarillas; con una altura de cien (100) mm y diez (10) mm de ancho de trazo.

12.3.3.4 Llevar pintado en color amarillo, en ambas puertas delanteras, sobre el fondo negro, el siguiente detalle: una corona circular con un diámetro exterior de trescientos cincuenta (350) mm y un diámetro interior de trescientos treinta (330) mm, dividida en tres secciones horizontales a saber:

  • en la sección superior la palabra TAXI, en letras de cuarenta (40) mm. de altura por cuarenta (40) mm. de ancho y diez (10) mm de ancho de trazo, con una separación entre letras de catorce (14) mm
  • en la sección media el número de Licencia de Taxi, en tamaño de ochenta (80) mm de altura por treinta y cinco (35) mm de ancho y diez (10) mm de ancho de trazo
  • en la sección inferior la sigla G.C.B.A. en letras de cuarenta (40) mm de altura por cuarenta (40) mm de ancho y diez (10) mm de ancho de trazo, con una separación entre letras de diez (10) mm

12.3.3.5 Llevar los taxis que presten el Servicio de Radio Taxi un cartel sobre el techo del vehículo, realizado en material plástico cuyas dimensiones máximas serán: Frente en su parte inferior 760 mm y en su parte superior 610 mm; Alto: 185 mm; Profundidad Inferior: 120 mm y Superior 60 mm. Tendrán libre elección del color del cartel y letras, sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación, y consignar como mínimo el nombre comercial y/o logotipo de la empresa de Radio - Taxi a la cual pertenece así como el número telefónico de la Estación Central.

Poseer cartel en el techo será optativo para el resto de los vehículos, debiendo en este caso el color del mismo ser amarillo con letras negras y llevará pintada en el frente la leyenda "Taxi" y en la parte posterior el número de Licencia.

12.3.3.6 Llevar los vehículos abonados a servicios de Radio - Taxi una identificación en el exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl, teniendo libre elección del color y letras, sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación, con un tamaño máximo de 37 cm x 24 cm conteniendo como mínimo la siguiente información:

  • la leyenda "Radio-Taxi"
  • el nombre de la Estación Central
  • el número telefónico de la Estación Central.

En la parte lateral de los guardabarros delanteros, en el sector próximo a la puerta y en el frente del baúl, deberá consignarse el número interno que asigne la Estación Central al Abonado, con las siguientes dimensiones: 70 mm de altura, 30 mm de ancho y 10 mm de trazo, con una separación entre caracteres de 10 mm. Deberá estar inscripto en un área máxima de 170 mm x 170 mm, pudiendo el contorno ser de libre diseño.

12.3.3.7 Llevar los vehículos administrados por una Mandataria una identificación en color amarillo sobre el fondo negro en el exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl, la identificación de la mandataria.

El tamaño de dicha identificación es 60 cm x 12 cm y deberá contener como mínimo la siguiente información de la mandataria:

  • El nombre o razón social,
  • Número de la mandataria,
  • Dirección,
  • Teléfono del mandatario.

En el caso de estar el vehículo a su vez abonado a un servicio de Radio - Taxi, esta última leyenda se colocará por debajo de la identificación de este servicio.

12.3.3.8 Se admite en forma opcional para vehículos no abonados a servicio de Radio - Taxi ni administrados por Mandatarias, llevar pintado en color amarillo y en el exterior de ambas puertas traseras, sobre el fondo negro, un rectángulo de lado exterior horizontal de 370 mm (lado interior de 350 mm) y lado exterior vertical de 240 mm (lado interior 220 mm), dividido en dos secciones horizontales, a saber:

  • en la sección superior, arriba la leyenda "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", en letras de 9 mm de altura, 8 mm de ancho y 3 mm de trazo y en la parte inferior de la misma la leyenda "TAXI" en letras de 75 mm de altura, 70 mm de ancho y 20 mm de trazo ;
  • en la sección inferior, arriba la leyenda "TITULAR", en letras de 9 mm de altura, 8 mm de ancho y 3 mm de trazo, con el nombre y apellido o razón social del licenciatario, en letras de 25 mm de altura, 20 mm de ancho y 3 mm de trazo y en la parte inferior de la misma la leyenda "DOMINIO" en letras de 9 mm de altura, 8 mm de ancho y 3 mm de trazo con la identificación alfa numérica del dominio del vehículo, en letras de 25 mm de altura, 20 mm de ancho y 3 mm de trazo

12.3.3.9 Lo prescripto en los artículos 12.3.3.5, 12.3.3.6, 12.3.3.7 y 12.3.3.8 refiere a los mínimos datos que deben contener las identificaciones. La Autoridad de Aplicación aprobará en cada caso el detalle de cada uno así como el diseño definitivo a los fines de su normalización.

12.3.4 Identificación Interna.

Los vehículos deberán llevar en su interior las siguientes identificaciones en la forma que la Autoridad de Aplicación lo disponga:

12.3.4.1 Identificación del Vehículo

Credencial de Identificación Vehículo: deberán constar en forma clara al menos los siguientes datos:

  1. Nombre y apellido o razón social del titular de la Licencia
  2. Nombre y apellido o razón social de la mandataria administradora del vehículo (de corresponder)
  3. Número de licencia del taxímetro;
  4. Marca, modelo.
  5. Dominio.

12.3.4.2 Identificación del Conductor

Credencial de Identificación del Conductor: deberán constar en forma clara al menos los siguientes datos:

  1. Nombre y apellido o razón social del titular de la Licencia o Mandataria según corresponda.
  2. Nombre y apellido del Conductor
  3. Licencia de Conducir del conductor.
  4. Fecha de vencimiento de la Licencia del Conductor
  5. Fotografía actualizada

12.3.4.3 Identificación del Servicio de Radio - Taxi

Debe ubicarse, en el interior del vehículo de manera visible al menos la siguiente información:

Nombre comercial con que gira en plaza la Estación Central a la que se encuentra abonado,
Números telefónicos
Razón social de la Empresa de Radio - Taxi
Número de Móvil.

12.3.4.4 Tarifas.

Debe ubicarse, en el interior del vehículo de manera visible al menos la siguiente información:

Costo de la bajada de bandera (expresado en moneda de curso corriente)
Costo adicional cada 200 metros (expresado en moneda de curso corriente)
Costo por cada minuto de espera (expresado en moneda de curso corriente)
Costo por cada bulto adicional transportado (expresado en moneda de curso corriente)
Recargo por Tarifa Nocturna (expresado en porcentual de incremento) y su horario de aplicación.

La información estará redactada en idioma Castellano, Inglés y Portugués

12.3.4.5 Ente Único Regulador de los Servicios Públicos

Debe ubicarse, en el interior del vehículo de manera visible al menos la siguiente información:

"Por quejas del servicio, dirigirse al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Bartolomé Mitre Nº 760 Piso 9, TE: 0800-222-ENTE (3683)- www.entedelaciudad.gov.ar"

La Autoridad de Aplicación está facultada para sustituir los datos contenidos en la identificación de producirse cambio en los mismos.

12.3.5 Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.

Para la prestación del servicio será condición indispensable superar una Verificación Técnica Vehicular con una periodicidad anual, que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos por esta norma, como así también el buen funcionamiento de los elementos y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes, en la forma en que la reglamentación lo disponga y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2.265 (BOCBA Nº 2.621).

La fecha del vencimiento de la Verificación Técnica Obligatoria coincidirá con la establecida en el punto 12.4.1.4 respecto a la vigencia y renovación de la Licencia de Taxi.

12.3.6 Seguros.

Deberá poseer seguros de: Responsabilidad Civil, Accidentes Personales (cuando corresponda), de Riesgo de Trabajo (cuando corresponda), de Vida Obligatorio (cuando corresponda), debiendo constar en todos los casos que el vehículo se encuentra afectado al Servicio de Taxi.

12.3.6.1 Seguro de Responsabilidad Civil: cubrirá los riesgos de lesiones o muertes de terceras personas trasportadas o no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportadas o no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

12.3.6.2 Seguro de Accidentes Personales: Cubrirá los riesgos de lesiones o muerte de los conductores titulares o de aquellos conductores que no tuvieran relación laboral con el titular; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

12.3.6.3 Seguro de Accidentes de Trabajo (para trabajadores en relación de dependencia): Una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, (Ley Nacional Nº 24.457, o la que en un futuro la reemplace) cubrirá a cada conductor dependiente del titular de la licencia de Taxi o Mandataria administradora. La póliza deberá expresar que la cobertura procede con independencia de la unidad afectada al servicio que aquel conduzca; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

12.3.6.4 Seguro de De Vida Obligatorio (para trabajadores en relación de dependencia Decreto Ley Nº 1.567/74): cubrirá a cada conductor dependiente del titular de licencia de taxi o mandataria administradora; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

12.3.7 Publicidad

Solo se admite la colocación de publicidad interior y exterior en el vehículo conforme el siguiente detalle.

En ningún caso la publicidad podrá prestarse a confusión en relación al servicio que se presta.

12.3.7.1 Publicidad Exterior: en los techos de los vehículos con carteles portantes:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizará en cada caso, y de conformidad con las normas que aquí se fijan, los diseños y modelos industriales registrados de carteles publicitarios para ser colocados sobre el techo de los vehículos. La Autoridad de Aplicación cuidará que se mantenga resguardado el principio de sana competencia sin alterar la homogeneidad que deberá mantenerse en cuanto a la forma y tamaño de los carteles publicitarios.
  2. Para la aprobación de diseños, la Autoridad de Aplicación tendrá particularmente en cuenta la preservación de normas de seguridad, según criterios de peso máximo de los carteles; materiales utilizados; superficie máxima de resistencia al viento; aerodinámica; sistema de sujeción base de sustentación y método de iluminación interior. Se tendrán especialmente en cuenta los modelos que hayan sido aprobados por las autoridades públicas competentes en el territorio de la República Argentina.
  3. En todos los casos los postulantes a la aprobación de diseños deberán ser titulares o licenciatarios de diseños o modelo industrial inscripto en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, excepto diseños o modelos de dominio público.
  4. Los carteles publicitarios que se aprueben, además de los requisitos enunciados precedentemente, deberán posibilitar su iluminación interior desde la caída del sol hasta la madrugada, sin ser encandilantes ni intermitentes.
  5. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es responsable por la utilización y explotación del medio publicitario que por el presente artículo se autoriza, resultando responsables solidariamente el titular de la licencia, los publicistas y los anunciantes
  6. Deberá contar con Seguro de Responsabilidad Civil: que cubra Lesiones o muertes de terceras personas transportadas o no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportados o no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

12.3.7.2 Publicidad Exterior en puertas traseras y baúl:

Todas las unidades podrán colocar publicidad estática en el baúl.

Las unidades no afectadas al servicio de radio-taxi y/o administrada por mandataria y que tampoco posean los carteles previstos en el punto 12.3.3.8, podrán colocar publicidad exterior en los espacios previstos en las puertas traseras para las identificaciones referidas en los puntos 12.3.3.6 y 12.3.3.7.

12.3.7.3 Publicidad en Luneta Trasera:

Todas las unidades podrán colocar publicidad estática en la parte inferior de luneta trasera del vehículo, la que debe ser de material microperforado o similar de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, con un alto máximo de dieciocho centímetros (18 cm).

12.3.7.4 Publicidad Interior:

Podrán tener publicidad estática y dinámica en su interior, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación conforme los siguientes lineamientos:

La publicidad dinámica solo podrá colocarse por detrás del conductor.
La publicidad estática podrá estar en la parte posterior del respaldo del conductor y del apoya cabeza del acompañante, en la porción de tablero frontal correspondiente al asiento del acompañante y bajo el mismo, en el piso y en el techo interior del vehículo.

12.3.7.5 La Autoridad de Aplicación llevará un Registro con los diseños y modelos industriales aprobados, así como de las empresas autorizadas a la prestación de este servicio de publicidad.

Capítulo 12.4
Licencias de Taxi

12.4.1 Condiciones Generales.

12.4.1.1 La licencia de taxi se otorga a un único titular, sea esta una persona física o jurídica.

12.4.1.2 Solo podrán ser licenciatarios:

  1. las personas físicas: mayores de edad o legalmente emancipadas, con capacidad legal para contratar, de nacionalidad argentina, naturalizados o extranjeros con residencia definitiva en Argentina.
  2. las personas jurídicas, legalmente constituidas en el marco de la Ley Nº 19.550 e inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Ciudad, con domicilio legal dentro de ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y capacidad para la explotación de la actividad.

12.4.1.3 Cantidad Máxima de Licencias por cada Titular: Cada persona física o jurídica puede ser titular de hasta doscientas (200) Licencias.

12.4.1.4 Vigencia y renovación de la Licencia de Taxi: La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año.

12.4.1.5 De la exigibilidad de la Licencia. Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio sin la respectiva licencia habilitante en vigencia.

12.4.1.6 Está prohibida cualquier forma de alquiler o comodato de licencias y/o vehículos afectados al Servicio de Transporte Público de Taxis, en virtud de las leyes laborales vigentes y del carácter de servicio público de la actividad.

12.4.1.7 Toda Licencia deberá estar coligada, bajo idéntica titularidad, a un vehículo con el cual prestar el servicio en las condiciones que establece este Código.

12.4.1.8 De la exigibilidad de Conductor. A los fines de garantizar la prestación obligatoria del servicio prevista en el Art. 12.2.3 "Obligación en la prestación del Servicio" cada licenciatario debe contar cuanto menos un conductor habilitado en los términos del Art. 12.7.3 "Conductores Habilitados" por cada vehículo taxi.

12.4.2 Otorgamiento de Nuevas Licencias.

12.4.2.1 El trámite para obtener una nueva Licencia es efectuado personalmente por el interesado, en caso de personas físicas, o el representante de la persona jurídica interesada.

12.4.2.2 El otorgamiento de nuevas licencias de taxi se efectuará una vez por cada año en un número igual a la cantidad de licencias dadas de baja de manera firme y definitiva en el año calendario inmediato anterior.

12.4.2.3 La Autoridad de Aplicación informará a los treinta (30) días de la finalización del año calendario el número y la nómina de las Licencias dadas de baja, mediante publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antelación no menor a los sesenta (60) días de la recepción de nuevas solicitudes.

12.4.2.4 La Autoridad de Aplicación publicará con la debida antelación en al menos dos (2) diarios de circulación nacional y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la apertura del Registro de Postulantes a nuevas Licencias de Taxi.

12.4.2.5 Si el número de solicitantes fuese superior a la cantidad de licencias a otorgar, el otorgamiento se realizará mediante un sorteo público.

12.4.2.6 Si el número de solicitantes fuese inferior a la cantidad de licencias a otorgar, las licencias excedentes serán adjudicadas en el año subsiguiente.

12.4.2.7 Solo podrán aspirar a la adjudicación de nuevas licencias quienes reúnan los requisitos para ser titulares de la misma, además de los que disponga la Autoridad de Aplicación. Tendrán prioridad en la adjudicación de nuevas licencias, los conductores profesionales de taxi, no titulares de licencia, que se desempeñen en la actividad en relación de dependencia de un titular de licencia o con una mandataria y una antigüedad en el servicio no inferior a los dieciocho (18) meses.

12.4.2.8 Los solicitantes que resultasen sorteados deberán cumplimentar los requisitos referentes a la habilitación del vehículo y trámites administrativos correspondientes, como así también las demás disposiciones reglamentarias vigentes, dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación de la licencia. Vencido dicho plazo caducarán de pleno derecho las eventuales prerrogativas de los solicitantes para acceder a una Licencia y se procederá a su nuevo sorteo en el próximo año.

12.4.2.9 Conductor: Necesariamente por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi, deberá contar con al menos un (1) chofer en relación de dependencia con el titular de la Licencia o de la Mandataria que la administre.

12.4.2.10 Habilitación del vehículo: el aspirante con licencia adjudicada deberá presentar por cada vehículo a habilitar, con las características previstas en el punto 12.3.1.6.a), una solicitud en la que deberán constar los datos que se señalan a continuación:

a.1. Tratándose de personas físicas; nombres y apellidos, documento de identidad (DNI, LE o LC); constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se tendrá por válido a efectos de cualquier notificación. Deberá presentar el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial además de: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre.
a.2. Tratándose de personas jurídicas: contrato social debidamente inscripto por ante la Inspección General de Justicia, constitución de domicilio social dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se tendrá por válido a efectos de cualquier notificación. Se acompañará copia del instrumento constitutivo, debidamente autenticado por escribano público.
b. Copia del Certificado de dominio del vehículo automotor que deberá estar radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de titularidad del solicitante autenticado por escribano público.
c. Pólizas de seguro, o certificados de las mismas, conforme lo previsto en el punto 12.3.6 Seguros

El número identificatorio de la Licencia a otorgarse será correlativo con el último vigente.

12.4.2.11 Las nuevas Licencias otorgadas serán intransferibles por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi. Esta restricción no es de aplicación cuando la transferencia de la licencia a favor del titular haya sido resultado del trámite sucesorio del titular fallecido.

12.4.3 Renovación Anual.

12.4.3.1 La renovación se puede realizar hasta treinta (30) días corridos antes de su vencimiento y hasta quince (15) posteriores a este, debiéndose respetar en ambos casos el vencimiento original de la licencia.

12.4.3.2 Superados los quince (15) días del vencimiento de la Licencia y hasta cuarenta y cinco (45) posteriores al vencimiento original, podrá la Autoridad de Aplicación autorizar su renovación en forma extemporánea hasta los sesenta (60) días posteriores al vencimiento original de la Licencia. Superados estos plazos dará lugar a la baja de la Licencia sin que esto genere derecho alguno para su titular.

12.4.3.3 Para el trámite de renovación anual deberá acreditar la siguiente documentación:

a.1. Certificado de Libre Deuda de Infracciones, del rodado afectado a la licencia expedido por la Dirección General Administrativa de Infracciones o el Organismo que en el futuro la reemplace,
a.2. Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos.
a.3. Certificado Técnico del reloj taxímetro instalado en el vehículo automotor.
a.4. Constancia de vigencia de los seguros previstos en el punto 12.3.6.
a.5. Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria prevista en el punto 12.3.5.
b. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos, del titular de la Licencia vigente.
c.1. Constancia de Aportes y Contribuciones Previsionales de los conductores no titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, desde la última renovación.
c.2. Libre deuda por inexistencia de deuda imputable a aportes y/o contribuciones a la Obra Social de los conductores no titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, informado por la respectiva Obra Social (constancia de no inhibición del titular o certificación que en el futuro la reemplace).

12.4.3.4 Una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos, la Autoridad de Aplicación entregará la correspondiente documentación que acredite la renovación de la licencia de taxi, la oblea de seguridad prevista en el punto 12.3.3.2, así como las credenciales del vehículo y del conductor previstas en los puntos 12.3.4.1 y 12.3.4.2.

12.4.3.5 Para el supuesto que el titular no pudiera acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los acápites b), c.1) o c.2) del artículo 12.4.3.3 la Autoridad de Aplicación otorgará un plazo de noventa (90) días hábiles improrrogables para cumplimentar el requerimiento, otorgándosele ínterin una autorización provisoria para brindar el servicio.

12.4.4 Transferencias.

12.4.4.1 Plazos:

La licencia no podrá ser transferida por un plazo de doce (12) meses contados desde la última transferencia.

Las nuevas licencias otorgadas conforme el punto 12.4.2 no podrán ser transferidas por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi.

En ambos casos esta restricción no es de aplicación cuando la transferencia de la licencia a favor del titular haya sido resultado del trámite sucesorio del titular fallecido.

12.4.4.2 Con la unidad afectada al servicio:

Si la transferencia de Licencia se efectúa conjuntamente con la unidad afectada al servicio, deberá formalizarse a través de Escritura Pública ante un Escribano Público con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien verificará los siguientes requisitos:

El Cesionario deberá:

  1. Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que será considerado válido a efectos de cualquier notificación y presentar el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial o título de propiedad, o contrato de locación a su nombre.
  2. Presentar Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria (Art. 8° inciso f) Ley Nº 22.117 Art. 51 CP modificado por Ley Nº 23.057) personal o de los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o de los Directores de las Sociedades Anónimas, demostrando inexistencia de antecedentes penales conforme art. 3.2.15.

El Cedente deberá presentar:

  1. Certificado de titularidad de la licencia a ceder emitido por el RUT AX.
  2. Certificado de Verificación Técnica Vehicular vigente.
  3. Certificado expedido por el Registro Nacional de Créditos Prendarios, donde conste que no existe gravamen alguno sobre el automotor. De no ser así, el certificado deberá aclarar que el adquirente se ha hecho cargo de la deuda garantizada por la prenda y que se han satisfecho los recaudos exigidos por el artículo 9° del Decreto Ley Nº 15.348/46, ratificado por la Ley Nacional Nº 12.962.
  4. En el supuesto que exista prenda a favor de una entidad bancaria, se exigirá su conformidad expresa para efectuar la Transferencia, tomando como nuevo deudor al cesionario.
  5. Certificado de libre deuda de infracciones expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. Certificado de libre deuda del impuesto a la radicación de vehículos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
  8. Certificado de libre deuda, respecto de los conductores no titulares, de los aportes a la Obra Social expedido por ella misma.
  9. Certificado que acredite que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.
  10. Seguros contratados vigentes, conforme con lo establecido por el presente régimen.
  11. Glosar una fotografía 4 x 4 de frente y a color actual.
  12. Huellas dactilares de ambos dígitos pulgares.

12.4.4.3 Sin la unidad afectada al servicio:

Si la transferencia de Licencia se efectúa sin la unidad afectada al servicio deberá formalizarse a través de Escritura Pública ante un Escribano Público con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

El Cesionario deberá:

  1. Cumplimentar Idénticos requisitos a los señalados en 12.4.4.2 para el cesionario.
  2. Presentar Certificado de libre deuda de infracciones expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del rodado a afectar.
  3. Presentar Certificado de libre deuda del impuesto a la radicación de vehículos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del rodado a afectar.
  4. Presentar Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor del rodado a afectar.
  5. Presentar el vehículo al que afectará la licencia para su Verificación Técnica Vehicular acreditando la aptitud del rodado para el servicio, debiendo a su vez cumplir lo establecido en el punto 12.3.1.6.b).

El Cedente deberá:

  1. Cumplimentar Idénticos requisitos a los señalados en 12.4.4.2 para el cedente.
  2. Presentar el vehículo a desafectar del servicio en condiciones que acrediten su baja como taxi.

12.4.4.4 Procedimiento:

El trámite es estrictamente personal y no admite la intervención de apoderados.

El escribano público actuante una vez cumplida su obligación registral de la transferencia deberá presentar copia ante la Autoridad de Aplicación del primer testimonio de la Escritura legalizada por el Colegio de Escribanos y fotocopias autenticadas de la Licencia de Taxi y el Título del Automotor afectado a la licencia.

En el supuesto del artículo 12.4.4.2 la transferencia de la titularidad del dominio y de la Licencia habilitante del servicio de taxi deberán formalizarse en el mismo acto.

12.4.4.5 Tasa de Transferencia

La transferencia de toda Licencia de taxi, estará gravada por una tasa, la que estará destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de Aplicación del presente Código.

El ochenta por ciento (80%) del fondo será destinado incrementar las partidas presupuestarias destinadas a la capacitación de Conductores Profesionales de Taxis y demás circunstancias previstas en el artículo 12.7.2 Requisitos Particulares. El veinte por ciento (20%) restante, se aplicará a incrementar las partidas destinadas a las tareas de control de los servicios de transporte de pasajeros propias de la Autoridad de Aplicación del presente Código.

Están exceptuados de esta tasa el cambio de titularidad previsto en el artículo 12.4.4.6 Fallecimiento del Titular, como así también la primer transferencia resultado del fallecimiento del titular o que la misma sea resultado de una enfermedad que inhabilite a su titular para desempeñarse como conductor profesional de taxi. Estas excepciones se aplican exclusivamente a personas físicas titulares de una única licencia de taxi.

12.4.4.6 Fallecimiento del Titular:

Producido el fallecimiento del titular de la licencia del taxi, el cónyuge supérstite y/o los derechohabientes en primer grado podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acreditar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el deceso.

De haberse formalmente suministrado con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración establecidos por el presente régimen, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación del servicio hasta tanto se expida en definitiva sobre la procedencia de la petición

12.4.5 Baja de la Licencia

Procederá la baja de la Licencia en los siguientes casos:

12.4.5.1 Cuando se superen los plazos máximos autorizados para la no prestación del servicio establecido en el punto 12.2.3.1. En este caso al otorgamiento del primer plazo para la no prestación del servicio, como así también de la prórroga, deberá notificarse al titular de la Licencia haciéndole saber en ese mismo acto que expirados los plazos concedidos procederá la baja de la Licencia sin más trámite y sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

12.4.5.2 Cuando no se preste servicio por un periodo mayor a los treinta (30) días corridos, por el motivo que fuera, sin configurar ninguno de los supuestos legales de no prestación autorizada. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia para que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días corridos retome el servicio, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

12.4.5.3 Cuando hayan transcurrido más de treinta (30) días corridos del vencimiento de la Licencia sin haber procedido a su renovación. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia para que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días corridos realice la renovación, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

12.4.5.4 Cuando hayan transcurrido más de noventa (90) días corridos del vencimiento de la Verificación Técnica Vehicular sin haber aprobado en forma completa y definitiva la misma. En este caso la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días hábiles posteriores procederá a intimar al titular de Licencia a que en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días hábiles realice la renovación, procediendo en caso contrario a la baja de la Licencia sin más trámite, sin que esto genere derecho alguno para el titular de la misma.

12.4.5.5 En todos los demás casos previsto por el Capítulo 12.11 Penalidades.

Capítulo 12.5
Tarifas

12.5.1 Consideraciones Generales.

Las tarifas serán las que establezca el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la fijación de un importe en moneda de curso legal a cada unidad de ficha.

12.5.2 Importe del viaje.

El importe a abonar por parte del usuario, deberá establecerse en el reloj taxímetro en moneda de curso legal; el mismo resulta de sumar los importes por bajada de bandera, distancia recorrida y tiempo de espera, de acuerdo al siguiente detalle:

Bajada de bandera: Será el equivalente en moneda de curso legal, a la cantidad de diez (10) fichas, las cuales aparecerán en el reloj taxímetro al iniciarse el viaje.
Fichas por distancia recorrida: Una vez iniciado el viaje, el reloj taxímetro sumará cada doscientos (200) metros el valor de una ficha en moneda de curso legal.
Ficha por tiempo de espera: Se sumará a lo indicado en los incisos a) y b), el valor en moneda de curso legal de una ficha, cada sesenta (60) segundos que se hayan sumado por las detenciones del vehículo.

12.5.3 Tarifa Nocturna.

12.5.3.1 La tarifa Nocturna rige para los viajes que se realicen entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente.

12.5.3.2 El importe estipulado en el punto 12.5.2 tendrá un incremento del veinte por ciento (20%)

12.5.3.3 La Tarifa se aplicará automáticamente en función del horario.

12.5.3.4 Los valores adicionales por bulto (artículo 12.5.5) o servicio de radio taxi solicitado a la base central (artículo 12.5.6) no sufren modificaciones en función del horario del servicio.

12.5.4 Actualización Tarifaria.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrá actualizada la tarifa con la finalidad de garantizar los niveles de servicio, a cuyo fin procederá semestralmente a revisar y actualizar -en caso de corresponder- las tarifas.

12.5.5 Bultos

Por cada bulto adicional, conforme lo establecido en el punto 12.2.14 debe abonarse un adicional cuyo monto será equivalente a cinco (5) fichas.

12.5.6 Servicio de Radio-Taxi

A la tarifa prevista en el punto 12.5.2 debe adicionársele un importe de seis (6) fichas, cuando el requirente hubiere solicitado el servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet a la Base Central. Dicha circunstancia le deberá ser comunicada al momento de solicitar el viaje.

Este adicional no será de aplicación cuando quien requiera el servicio sea una persona con una discapacidad permanente, debidamente acreditada. La Autoridad de Aplicación reglamentará esta excepción.

12.5.7 Promociones.

Las promociones que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio - Taxi a sus requirentes, no podrán consistir en descuentos sobre el valor de la tarifa expresada en el reloj taxímetro ni del recargo previsto en el artículo 12.5.6.

Toda promoción que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio - Taxi deberá estar autorizada por la Autoridad de Aplicación y será a su exclusivo cargo.

Capítulo 12.6
Reloj Taxímetro

12.6.1 Características del Reloj.

El reloj taxímetro a instalarse en el marco de lo prescripto en el punto 12.3.2.1 del presente, deberá estar homologado conforme la Resolución Nº 169/ 2001 de la Secretaría de la Competencia, la Regulación y la Defensa del Consumidor y el Reglamento Técnico MERCOSUR para Taxímetros, Resolución Nº 15/2001-GMC.

12.6.2 Características del Cartel de LIBRE:

12.6.2.1 El tamaño será de 130 mm por 80 mm llevará la palabra LIBRE visible desde el exterior en letras blancas sobre fondo rojo. Se admite una tolerancia de ± 20 mm en las referidas dimensiones.

La Autoridad de Aplicación podrá en función de la tecnología del Cartel autorizar, respetando el tamaño, otro tipo de combinación de estos mismos colores, siempre que resulte inequívoco para el usuario del servicio cuando el mismo se halla LIBRE u OCUPADO

12.6.2.2 Estará iluminado cuando el vehículo esté en servicio sin pasajeros (LIBRE) y apagado cuando circule con pasajeros (ocupado).

12.6.2.3 Cuando el vehículo circule en servicio suspendido, estará apagado.

12.6.2.4 Cuando el vehículo se encuentre en tránsito para satisfacer una requisitoria propia del Servicio del Radio-Taxi, estará apagado.

12.6.3 Comprobantes.

En todos los casos el Reloj Taxímetro deberá permitir la entrega de un comprobante donde conste el importe abonado, número de licencia del vehículo, fecha y hora de emisión, y demás circunstancias que establezca la Autoridad de Aplicación en la respectiva reglamentación.

12.6.4 Ubicación.

Estará colocado en el interior del habitáculo, en el espacio comprendido entre el espejo retrovisor y el ángulo superior derecho, de forma tal que no impida la visualización panorámica del conductor y pueda el pasajero observar su funcionamiento y el importe acumulado sin dificultad. Su ubicación deberá permitir la fácil verificación del precintado.

12.6.5 Vehículo fuera de servicio.

Cuando el vehículo circule fuera de servicio, el Reloj Taxímetro deberá encontrarse retirado y fuera del habitáculo del vehículo.

12.6.6 Importe.

El reloj taxímetro deberá expresar el valor del viaje (distancia recorrida más tiempo de espera) en moneda de curso legal, conforme a la tarifa vigente.

12.6.7 Tarifa Nocturna.

El reloj taxímetro deberá admitir una segunda tarifa para el horario nocturno.

Debe ser clara la lectura respecto a la tarifa que se está aplicando y ser automática la selección de la tarifa en función de la hora del viaje.

12.6.8 Instalación.

Los relojes taxímetros deberán ser instalados por los responsables habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tal fin, quienes extenderán el Certificado Técnico del reloj taxímetro y procederán a colocar el precintado de seguridad inviolable, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación en la respectiva reglamentación.

12.6.9 Certificado Técnico.

El Certificado Técnico del reloj taxímetro expedido por los responsables habilitados por la Autoridad de Aplicación y en cumplimiento de lo previsto en el presente, deberá contener la aclaración perfectamente legible, del nombre del responsable de su otorgamiento y su número de matrícula y demás circunstancias que establezca la reglamentación.

12.6.10 Tolerancias.

Durante el funcionamiento del aparato taxímetro se admitirán las siguientes tolerancias:

Con relación al tiempo estacionado o detenido, la tolerancia máxima entre fichas, será del cuatro (4) %.
Con relación a la distancia recorrida, la tolerancia máxima entre fichas será del cuatro (4) %.

Capítulo 12.7
Conductores profesionales de Taxi

12.7.1 Requisitos Generales.

  1. Tener una edad mínima de veintiún (21) años de edad.
  2. Poseer licencia de conductor:
    b.1. Clase D1 o D2, expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    b.2. Clase D1 o D2, expedida por una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo requisito indispensable que esa jurisdicción haya adherido a las Leyes Nº 24.449 y 26.363 - Ley de Tránsito y Seguridad Vial y a las demás reglamentaciones establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que la licencia en cuestión haya sido otorgada en concordancia con esa normativa.

12.7.2 Requisitos Particulares.

En relación a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, los conductores deberán aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un examen psicofísico, un curso específico que incluya nociones de seguridad vial y del viario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundamentalmente en lo que refiere a las principales localizaciones de los edificios públicos y de servicio. Este curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se trate de licencias de conducir previstas en el punto 12.7.1 b.1) o b.2).

12.7.3 Conductores habilitados.

Están habilitados para conducir vehículos afectados al servicio de taxis quienes cumplan con los requisitos establecidos en el punto 12.7.1 y 12.7.2 debiendo además ser:

  1. Titulares de la Licencia de Taxi que cumplan con los requisitos establecidos por esta norma y la reglamentación vigente,
  2. Conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, mediante la tarjeta de conductor correspondiente y vigente.

12.7.4 Relaciones laborales.

Todos los conductores no titulares de Licencia, deberán hacerlo en calidad de choferes en relación de dependencia, con las siguientes excepciones:

  1. El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea recta en 1º grado y los hermanos. En estos casos deben estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia en la categoría de autónomos o monotributistas.
  2. Los integrantes de la sociedad titular de la explotación del servicio, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 2°, inciso d) de la Ley Nacional N° 24.241 y la presente norma.

12.7.5 Documentación exigible.

El conductor de taxi está obligado a presentar a requerimiento de la autoridad competente la siguiente documentación vigente:

  1. Licencia de taxi (Tarjeta del titular de la licencia - Tarjeta Dorada)
  2. Licencia de Conducir (Categoría D1 o D2)
  3. Licencia de Conductor Profesional de Taxi (Tarjeta Dorada c/ inscripción "Autoriza a conducir o Tarjeta verde o Tarjeta Blanca, según corresponda)
  4. Cédula de Identificación del Vehículo (Cédula Verde)
  5. Comprobante del Seguro Automotor en vigencia.
  6. Identificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (de corresponder).
  7. Tarjeta y oblea de GNC (de corresponder).
  8. Certificado de VTV (Verificación Técnica Vehicular).
  9. Certificado Técnico del Reloj Taxímetro.
  10. Certificado de autorización para operar como Radio Taxi (de corresponder) (inscripción en Tarjeta Dorada)
  11. Certificado y Oblea de Interconexión radioeléctrica (de corresponder)

12.7.6 Vestimenta del conductor

El conductor que se encuentre prestando servicio, deberá utilizar:

Hombres: camisa (que cubra torso y antebrazos), pantalón largo y calzado ajustado al pie.
Mujeres camisa (que cubra torso y antebrazos), pantalón largo o pollera y calzado ajustado al pie

Capítulo 12.8
Radio Taxis

12.8.1 Tramitación del Permiso.

12.8.1.1 De los organismos intervinientes:

La tramitación del permiso para desarrollar actividades propias del Servicio de Radio-Taxi deberá efectuarla el Prestador, por sí y por sus Abonados, ante la Autoridad de Aplicación y ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que en el futuro la reemplace.

12.8.1.2 De la presentación inicial:

La tramitación del permiso deberá iniciarse en la Autoridad de Aplicación, presentando la documentación que determina la presente Ley y demás requisitos que establezca la reglamentación.

12.8.1.3 De la documentación a presentar:

  1. Solicitud para explotar el servicio.
  2. Memoria operativa del procedimiento técnico que utilizará para organizar el servicio a suministrar a cada Abonado y a cada Requirente.
  3. 1. Para personas físicas, Documento Nacional de Identidad, o Libreta Cívica o de Enrolamiento.
  4. 2. Para personas jurídicas, contrato social y designación de autoridades vigente, autenticados por Escribano Público.
  5. Certificación del domicilio real y constitución de domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. Presentar Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria (Art. 8° inciso f) Ley Nº 22.117 Art. 51 CP modificado por Ley Nº 23.057) personal o de los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o de los Directores de las Sociedades Anónimas, demostrando inexistencia de antecedentes penales conforme art. 3.2.15.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, contemplando que, a la fecha de la presentación, la cantidad mínima de móviles no deberá ser inferior a trescientos (300).

Cuando corresponda, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extenderá al Prestador una autorización para que éste inicie, ante la Autoridad Nacional Competente, el trámite para obtener la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, instalación de la Estación Central y de cada una de las Estaciones Móviles de Abonado.

12.8.1.4 De la documentación complementaria:

La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información que estime necesaria, y aquella que le permita obtener los perfiles y datos estadísticos que caractericen el servicio.

12.8.1.5 De la conclusión del trámite:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, debiendo acreditar el futuro Prestador lo siguiente

  1. Ser titular de Licencia Única como Prestador de Servicios de Telecomunicaciones otorgada por la Autoridad Nacional Competente.
  2. Ser titular de frecuencia de operación autorizada para el servicio de Radio Taxi.
  3. La presentación de un plan económico financiero que acredite la viabilidad del emprendimiento.
  4. Ser propietario de los equipos de comunicación.
  5. Se deberá constituir una garantía real por un importe equivalente a la cantidad de Unidades Fijas de Faltas en la siguiente escala: hasta 150 moviles, 150.000 unidades fijas de Faltas; de 151 moviles hasta 200 moviles, 200.000 Unidades Fijas de Faltas; mas de 201 moviles, 250.000 Unidades fijas de Faltas
    Esta garantía puede ser cumplimentada con los siguientes instrumentos: -deposito en efectivo en una cuenta abierta al efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; - bienes muebles o inmuebles; - seguro de caucion; - aval bancario

12.8.1.6 Cumplimentados estos requisitos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires librará la correspondiente autorización para el funcionamiento del servicio. Se establece un plazo de noventa (90) días hábiles para incorporar efectivamente la cantidad mínima de trescientos (300) móviles exigida en el artículo 12.8.1.3. Los móviles quedan sujetos a la verificación, por parte de la Autoridad de Aplicación, de la instalación y funcionamiento de los equipos de radio en las unidades que se pretendan afectar a la prestación del servicio.

El incumplimiento de este requisito en tiempo y forma implicará sin más trámite la baja de la autorización conferida sin que esto genere derecho alguno para el titular.

12.8.1.7 De la validez del permiso: El permiso a otorgarse para prestar el Servicio de Radio-Taxi tendrá validez anual.

12.8.1.8 De la Renovación anual:

En ocasión de cada renovación, deberá acreditarse:

  1. La cantidad mínima de móviles requerida en el inciso 12.8.2.5
  2. El mantenimiento de las garantías previstas en el punto 12.8.1.5.e).
  3. Constancia de Certificado de Antecedentes Penales (Art. 8º inciso f) Ley Nº 22.117 Art. 51 CP modificado por Ley Nº 23.057 del titular del servicio, o de los socios y/o gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o de los Directores y/o Presidente de las Sociedades Anónimas, según corresponda demostrando su inexistencia.
  4. Altas y bajas de los equipos de comunicación indicando número de chasis y ESN (Electrical Serial Number).
  5. Prototipo de los carteles identificatorios del servicio para el supuesto que se hubiese modificado el diseño autorizado.
  6. La cantidad mínima de personal exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso 12.8.2.6 y la Constancia de Aportes y Contribuciones Sociales y Previsionales de los mismos, desde la última renovación-

Se admite que aquellos prestadores del Servicio de Radio - Taxi con permiso otorgado con anterioridad al 1° de enero de 2010, que no sean titulares de la frecuencia de operación sino arrendatarios de la misma, continúen en tal condición. De igual forma se admite en estos casos la permanencia en servicio de aquellos equipos de comunicación en alquiler que se encuentren dados de alta con anterioridad a la fecha señalada.

La incorporación de nuevos móviles al servicio puede realizarse con equipos de comunicación en alquiler, siempre que se cuente como mínimo con una cantidad de cien (100) equipos propios y que los equipos en alquiler supongan como máximo el cincuenta por ciento (50%) del total de las unidades.

12.8.2 Obligaciones del Prestador.

12.8.2.1 De la notificación a los abonados

El Prestador deberá poner en conocimiento de los Abonados la presente reglamentación y advertirá las consecuencias de su incumplimiento.

12.8.2.2 De la exclusión de Abonados

El Prestador comunicará a la Autoridad de Aplicación toda irregularidad que cometan los Abonados y llegue a su conocimiento.

12.8.2.3 De la responsabilidad del Prestador

El Prestador será el único responsable ante el GCBA y ante la Secretaría de Comunicaciones, por sí y por sus Abonados, en lo que sea competencia de cada organismo, en todo lo atinente a:

  1. Trámites, peticiones, y cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento que se autoricen, en relación al servicio de radio taxi.
  2. Cumplimiento de las sanciones impuestas ante la comprobación de faltas de carácter administrativo, debiendo la Autoridad de Aplicación haber comunicado dicha circunstancia al Prestador de Radio Taxi.
  3. Alteraciones a las condiciones de operación autorizadas por el GCBA y por la Secretaría de Comunicaciones.
  4. Constatación periódica de la documentación que acredite la vigencia de los seguros obligatorios que establece la normativa correspondiente.

12.8.2.4 De la nómina de Abonados

El prestador deberá presentar anualmente, ante la Autoridad de Aplicación, un detalle de los Abonados al sistema, indicando de cada uno de ellos lo siguiente: identificación personal; fecha de alta en el servicio; número de Licencia de Taxi y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), marca e identificación de los equipos de comunicación. Este detalle deberá mantenerse actualizado debiendo comunicarse toda variación que se produzca en el término máximo de cinco (5) días hábiles

12.8.2.5 Del mínimo de Abonados

El mínimo, durante el transcurso del período en el que la autorización mantenga vigencia, no podrá ser inferior a cien (100) móviles.

12.8.2.6 Del personal.

Todo Radio Taxi debe contar con una cantidad mínima de personal con la finalidad de garantizar la prestación de servicio en la siguiente relación:

Siete (7) personas para una cantidad de móviles igual o inferior a doscientos (200); nueve (9) personas para una cantidad de móviles superior a doscientos (200) e igual o inferior a trescientos (300); diez (10) personas para cantidad de móviles superior a trescientos (300) e igual o inferior a trescientos cincuenta (350), y a partir de esa cuantía deberá adicionarse una (1) persona por cada cincuenta (50) que excedan esa cantidad

12.8.3 Características de la Prestación.

12.8.3.1 Del Contrato de Transporte

El prestador del Servicio de Radio Taxi deberá comunicar a quien requiera el servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado conforme lo previsto en el artículo 12.5.6. El contrato de transporte celebrado entre el prestador del servicio y el pasajero tendrá vigencia, cuando fuera requerido de esa forma; durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo.

12.8.3.2 De la Estación Central

  1. Cada empresa de Radio Taxi contará con una única Estación Central.
  2. La Estación Central será única para cada Prestador.
  3. Toda comunicación entre la empresa y los móviles será efectuada por radio frecuencia UHF desde la Estación Central.

12.8.3.3 De la continuidad del servicio

Las Estaciones Centrales deberán permanecer en operación, prestando servicio, durante veinticuatro (24) horas por día, todos los días del año.

12.8.4 Disposiciones Generales.

12.8.4.1 De la denominación

El nombre comercial del Radio - Taxi, no debe prestarse a confusión, respecto de las características del servicio que presta, ni con los de otras empresas.

12.8.4.2 De la unicidad del abono

Cada Estación Móvil de Abonado deberá corresponder a una única Estación Central.

12.8.4.3 De la baja de abonados

Dada de Baja una Estación Móvil de Abonado, deberán eliminarse las señales distintivas que la identifican como perteneciente al Servicio de Radio-Taxi.

  1. El abonado al Servicio de Radio Taxi, deberá presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse producido la baja la Certificación emitida por el Prestador del Servicio comunicando tal circunstancia y acreditar haber eliminado las señales distintivas del servicio del móvil.
  2. El abonado al Servicio de Radio Taxi, también podrá solicitar su desvinculación del servicio sin la Certificación emitida por el Prestador del Servicio. En este caso, se requerirá la notificación fehaciente a este y acreditar haber eliminado las señales distintivas del servicio del móvil en un plazo de diez (10) días hábiles de haber notificado la desvinculación.
  3. El Prestador del Servicio de Radio Taxi también podrá comunicar la baja de un abonado, exigiéndose en este caso la notificación fehaciente del abonado y la comunicación a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse producido. El abonado al servicio deberá acreditar la eliminación de las señales distintivas que identifican al móvil como perteneciente al Servicio de Radio-Taxi, en un plazo de diez (10) días hábiles de haber sido notificado por el Prestador del Servicio. De no hacerlo, la Autoridad de Aplicación intimará al titular de la Licencia para que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda a eliminar las referidas señales identificatorias del móvil.

El incumplimiento de esta obligación facultará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerir el auxilio de la fuerza pública para proceder al secuestro de la unidad y eliminar las señales distintivas, cuyos costos serán a cargo del infractor.

Capítulo 12.9
Mandatarias

12.9.1 Características.

  1. Las Mandatarias son -en todos los casos- responsables solidarios con el Titular, del estado y mantenimiento del vehículo, como así también que se cumpla con los requisitos dispuestos por la legislación vigente.
  2. La Mandataria puede intercambiar o rotar sus choferes dependientes entre los autos que administra, aunque pertenezcan a distintos titulares, pero no puede emplear en los vehículos que administra choferes dependientes de ningún titular.

12.9.2 Mandato.

Cuando el titular de la licencia de taxi otorgue mandato a un tercero para su administración, debe hacerlo bajo las siguientes condiciones:

  1. A favor de sólo una mandataria.
  2. Mediante instrumento público debidamente registrado.

12.9.3 Requisitos de la Mandataria.

12.9.3.1 El mandatario debe acreditar, los siguientes requisitos:

  1. Estar constituido como sociedad, encuadrada en la Ley Nacional Nº 19.550;
  2. Que en el contrato social figure, expresamente como objeto, el ejercicio de la actividad de mandataria administradora del servicio público de taxis;
  3. Sus socios y/o directivos no deben tener antecedentes penales que los inhabiliten para ser mandatarios, según este régimen;
  4. Sus directivos no deben ser fallidos y/o concursados;
  5. Contar con las pertinentes inscripciones previsionales, tributarias y demás que exige la legislación;
  6. Tener su sede principal y domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en local habilitado para tal fin por el GCBA. Pudiendo en el supuesto de no coexistir en la misma sede el Local Operativo requerido en función de lo establecido en el artículo 12.2.18 situarse éste último en el Área Metropolitana de Buenos Aires
  7. Poseer patrimonio, propio o de sus socios, proporcional a la representación de licencias que administra. Cada mandataria debe ser titular de cuatro (4) automóviles taxímetros habilitados como mínimo. Cuando la cantidad de vehículos administrados supere los cuarenta (40) deberá agregar un automóvil taxímetro cada diez (10) unidades administrada.
  8. Acreditar la existencia de los seguros obligatorios de los dependientes y el de pérdida total de la unidad (por robo, hurto, incendio o daño) para los vehículos de terceros que ella administre.

12.9.3.2 No pueden ser socios, directivos ni representantes de una sociedad mandataria para prestación de servicio público de taxis, quienes posean antecedentes en delitos contra la propiedad, estafa o defraudaciones. Si dentro de los sesenta (60) días de haber sido intimada a subsanar una situación como la expuesta, no lo hiciera, será dada de baja del registro de mandatarias.

12.9.3.3 Ninguna mandataria podrá administrar más de quinientas (500) Licencias.

12.9.4 Identificación.

Todo auto administrado por una Mandataria debe estar identificado externamente conforme lo normado en el punto 12.3.3.7 de la presente.

El nombre comercial de la Mandataria, no debe prestarse a confusión, respecto de las características del servicio que presta, ni con los de otras empresas.

12.9.5 Baja.

Para solicitar la baja como Mandataria se deberá acreditar:

  1. Certificado de libre deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos
  2. Certificado de libre deuda de Ingresos Brutos
  3. Certificado de libre deuda de infracciones expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los vehículos propios.
  4. Certificado de libre deuda del impuesto a la radicación de vehículos de los que es titular expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Certificado de libre deuda, respecto de los conductores no titulares, de los aportes a la Obra Social expedido por ella misma.

Capítulo 12.10
Registro único (RUTAX)

12.10.1 Consideraciones Generales.

12.10.1.1 La Autoridad de Aplicación por sí o a través de Terceros, es la responsable de llevar de manera actualizada el Registro Único del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro (RUTAX).

12.10.1.2 El Registro es de carácter público, debiendo los interesados obtener la inscripción en el mismo en la forma indicada en el presente, como condición previa para el funcionamiento del servicio del que resultan licenciatarios.

12.10.1.3 Objetivos y Funciones del Registro:

  1. La identificación de las personas físicas y/o jurídicas, titulares y/o mandatarios de cada unidad.
  2. La individualización de los conductores, su relación laboral, familiar o societaria en un todo de acuerdo al punto 12.7.3.
  3. Posibilitar el establecimiento de una cadena de responsabilidades que permita la determinación fehaciente de quienes son titulares de cada rol respecto de una habilitación o unidad.
  4. Permitir la determinación de quienes resultan aptos o no para desempeñar los diferentes roles asignados.
  5. Facilitar mediante el uso de documentación de seguridad y de la informática, el adecuado control en la vía pública.
  6. Impedir que el transporte público de taxímetros se encuentre explotado por personas no identificadas, no autorizadas o sin capacidad.
  7. Coordinar y convenir con las entidades del sector, la gestión del sistema, admitiendo por su intermedio, la realización de los trámites que determine la Autoridad de Aplicación, quién podrá revocar fundadamente la autorización.
  8. Posibilitar a las entidades del sector, conexiones informáticas, a fin de tener acceso a la información que la Autoridad de Aplicación determine. Las entidades podrán poner en conocimiento de los Titulares de Licencias dicha información.
  9. A los fines de lo establecido en los apartados g) y h) se entiende por "Entidades del Sector" a aquellas entidades empresariales o de licenciatarios, relacionadas con el sector, con más de diez (10) años de antigüedad y más de dos mil (2.000) asociados activos, debidamente constituidas y acreditadas a la fecha ante la Inspección General de Justicia y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las entidades sindicales, firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo en representación de los trabajadores.

12.10.1.4 Es responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma, independiente pero interrelacionada, las matrículas (legajo y padrón) de:

  1. Licenciatarios habilitados para la prestación del servicio, su relación con el vehículo, transferencias y cambios de material móvil;
  2. Vehículos habilitados para el servicio y su Verificación Técnica Vehicular;
  3. Conductores profesionales de vehículos con taxímetros;
  4. Mandatarios de los licenciatarios titulares del servicio;
  5. Apoderados
  6. Empresas de Radio - Taxi;
  7. Móviles abonados a empresas de Radio - Taxi;
  8. Equipos de Comunicación afectados al servicio de Radio Taxi
  9. Instaladores de Relojes - Taxímetros;
  10. Equipos Relojes - Taxímetros;
  11. Empresas autorizadas a efectuar publicidad en vehículos taxi;
  12. Prototipos de publicidad autorizados por la Autoridad de Aplicación.

12.10.1.5 La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso público a través de la página Web del Gobierno de la Ciudad de la siguiente información:

  1. Número de Licencia
  2. Número de Identificación del Automotor
  3. Marca y Modelo del Vehículo
    Si opera bajo la modalidad de Radio-Taxi y el nombre de la empresa
    Si opera administrado por una Mandataria y el nombre de esta

12.10.2 Tarjetas de Identificación

El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los distintos actores del servicio a quienes extenderá una Tarjeta de vigencia anual, que habilita para cada rol. La misma puede ser renovada con anterioridad si se produce algún cambio en los datos principales que contiene.

Las tarjetas estarán confeccionadas en material plástico con numeración de seguridad y holograma oficial del GCBA. Contará con un dispositivo de lectura digital con la información que la Reglamentación determine.

En función de los avances tecnológicos en la seguridad de los documentos la Autoridad de Aplicación podrá adecuar los requisitos aquí previstos, sustituyéndolos por otros que supongan un incremento en la inviolabilidad de los mismos.

12.10.2.1 Identificación de las Tarjetas

Las Tarjetas son de material plástico. En la parte superior son de color negro y en la parte inferior de color según el siguiente detalle:

  1. Del titular del la Licencia: Dorado
  2. Del Chofer dependiente: Verde
  3. Del Chofer no titular sin relación de dependencia: Blanca
  4. Del Apoderado: Celeste

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a alterar los colores antes señalados si hubiera razones técnicas para hacerlo.

12.10.3 Licenciatarios del Servicio (Tarjeta Dorada).

12.10.3.1 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Licenciatarios del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, incluyendo domicilio constituido y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha prestación.

Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

12.10.3.2 Todo titular debe mantener actualizadas, anualmente, mediante declaración jurada, las nóminas de conductores dependientes y de unidades afectadas.

12.10.3.3 A solicitud del titular de la Licencia, el Registro otorgará un certificado, y sólo uno por vez, que acredite su real tenencia. El Registro tomará nota de tal expedición y, para la protección de los terceros, no dará otro sobre la misma hasta transcurrido los sesenta (60) días corridos, salvo que sea devuelta con anterioridad.

12.10.3.4 El titular cuando renueva su Licencia debe manifestar ante el Registro si actuará como conductor o lo harán las personas indicadas en el punto 12.7. 3 y/o si tomará choferes, debiendo, en este último caso, desempeñarse en relación de dependencia. Esta circunstancia debe figurar impresa en el anverso de su Tarjeta de Titular del Servicio.

12.10.3.5 Las Tarjetas Doradas deberán contener al menos la siguiente información:

  • Identificación del Titular de Taxi: Apellido y nombre o razón social
  • Número de la Licencia Habilitante del Servicio de Taxi
  • Identificación del Vehículo: número de chasis, motor y dominio
  • Número del Reloj Taxímetro
  • Vencimiento de la Tarjeta
  • Identificación del mandatario (si lo hubiere).
  • Empresa de Radio - Taxi (si la hubiere)
  • Si su titular fuese un Conductor habilitado en los términos del punto 12.7.1 y 12.7.2 Requisitos (del Conductor Profesional de Taxi) contendrá la leyenda: "Habilita a Conducir"
  • Si cuenta con choferes contendrá la leyenda: "Habilita Chofer".
  • Si no hubiere declarado Mandataria ni Chofer se colocará la leyenda: "No admite Chofer"
  • Foto actualizada

12.10.4 Mandatarias.

12.10.4.1 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de las Mandatarias del Servicio de Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro. Se les extiende una Certificación de vigencia semestral, que habilita para dicha prestación. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

12.10.4.2 Al momento de cada renovación la Mandataria deberá acreditar: libre deuda por inexistencia de deuda imputable a aportes y/o contribuciones a la Obra Social de los conductores no titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, informado por la respectiva Obra Social (constancia de no inhibición del titular o certificación que en el futuro la reemplace).

Para el supuesto que el mandatario no pudiera acreditar el cumplimiento del requisito antedicho la Autoridad de Aplicación otorgará un plazo de noventa (90) días improrrogables para cumplimentar el requerimiento, otorgándosele ínterin una autorización provisoria para brindar el servicio.

12.10.4.3 El Registro llevará actualizada la nómina de los vehículos afectados a cada Mandataria, así como los choferes a su cargo.

12.10.4.4 Los Certificados deberán contener al menos la siguiente información:

  • Razón social de la mandataria
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Domicilio de la mandataria;
  • Número de matrícula
  • Vencimiento del Certificado
  • Identificación de hasta tres representantes, con facultades suficientes para actuar en su nombre.

12.10.5 Conductores Profesionales de Taxi.

12.10.5.1 Todo conductor de un automóvil afectado al servicio de taxi deberá satisfacer los requisitos establecidos en el punto 12.7.1 Requisitos Generales y poseer el Certificado de cumplimiento de lo establecido en el punto 12.7.2 Requisitos Particulares, además de acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, o: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido.

12.10.5.2 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Choferes del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.

12.10.5.3 La condición de Conductor Profesional de Taxi habilitado a conducir en función de su relación con el licenciatario se acreditará mediante:

  1. Tarjeta Dorada con la adición de la frase "Habilita a conducir": Choferes titulares de Licencia de Taxi.
  2. Tarjeta Verde: Choferes en relación de dependencia con un titular de licencia o con una mandataria.
  3. Tarjeta Blanca:
    c.1. Choferes vinculados por relación de parentesco (hermano, cónyuge, ascendiente o descendiente) del titular de la licencia, a cuyo efecto presentará la Orden de Emisión de Tarjeta, extendida por el mismo.
    c.2. Choferes integrantes de la sociedad titular del servicio o mandataria, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 2º, inciso d) de la Ley Nacional Nº 24,241, hasta un máximo de tres (3).

12.10.5.4 Cumplidos los requisitos del artículo anterior, para el caso de Choferes dependientes el Registro entregará la Tarjeta de Conductor (Verde), renovable anualmente o cuando el chofer cambie de empleador.

12.10.5.5 Las Tarjetas Verdes deberán contener al menos la siguiente información:

  • Apellido, nombres y documento de identidad del Conductor;
  • Número de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL);
  • Identificación del empleador: Apellido y nombre o razón social con su número CUIT;
  • Vencimiento de la Tarjeta;
  • Foto actualizada

12.10.5.6 Cumplidos los requisitos del artículo 12.10.5.1 para el caso de choferes contemplados en los acápites c.1) y c.2) del artículo 12.10.5.3 se entregará la Tarjeta de Conductor (Blanca), renovable anualmente.

12.10.5.7 Las Tarjetas Blancas deberán contener al menos la siguiente información:

  • Apellido, nombres y documento de identidad del Conductor;
  • Número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
  • Identificación del Titular de Taxi o Mandataria
  • Vencimiento de la Tarjeta de Conductor.

12.10.5.8 En caso de robo o extravío de la Tarjeta, debe efectuarse la correspondiente denuncia policial y administrativa a fin de obtener su duplicado.

12.10.5.9 Cuando se opere el distracto laboral, el empleador debe acreditar fehacientemente ante el Registro tal circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles.

12.10.5.10 Es responsabilidad del Conductor la portación y mantenimiento en buen estado de la Tarjeta, debiendo devolverla al Registro, dentro de los cinco (5) días hábiles cuando se produzca la desvinculación, no pudiendo obtener otra hasta no haber cumplimentado esta obligación.

12.10.6 Apoderados (Tarjeta Celeste).

12.10.6.1 Los titulares de licencia y mandatarios pueden nombrar apoderados en los términos de los artículos 1869 y siguientes del Código Civil, debiendo otorgar el correspondiente poder que determinará el alcance de dicho mandato. En el supuesto que el titular de licencia otorgue la facultad de administrar las relaciones laborales de los choferes dependientes del apoderado, este deberá indefectiblemente constituirse como Mandataria conforme a lo establecido en la Sección 12.9 de este Capítulo.

12.10.6.2 Los apoderados son responsables solidariamente con el poderdante, por los trámites que en nombre de este realicen.

12.10.6.3 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Apoderados de: Titulares de Licencia de Taxi, Empresas de Radio - Taxi, Mandatarias, del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, y sus poderdantes. Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene

12.10.6.4 Todos los poderes deberán ser otorgados por ante Escribano Público matriculado y su firma certificada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.10.6.5 Deberán acreditar con una periodicidad cuanto menos anual, la supervivencia del poderdante.

12.10.6.6 No pueden intervenir en la transferencia de Licencia, trámite que no admite su realización por intermedio de apoderados, ni administrar choferes dependientes del apoderado sin constituirse en Mandataria, ni otros trámites en los que así lo establezca la Autoridad de Aplicación.

12.10.6.7 Las Tarjetas Celestes deberán contener al menos la siguiente información:

  • Identificación del Apoderado: Apellido y nombre.
  • Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT).
  • Domicilio Real.
  • Identificación del o los Poderdantes.
  • Vencimiento de la Tarjeta.

12.10.7 Demás Registros.

Deberá la Autoridad de Aplicación reglamentar la forma de llevar el registro así como su acreditación para los demás aspectos contenidos en el punto 12.10.1.4.

Capítulo 12.11
Penalidades

12.11.1 Juzgamiento de las infracciones.

12.11.1.1 Las infracciones al presente régimen serán sancionadas con las penalidades previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las Unidades Administrativas de Control de Faltas -o el Organismo que en el futuro las reemplace- comunicarán a la Autoridad de Aplicación las sanciones aplicadas por las infracciones constatadas, a fin de graduar y aplicar las sanciones administrativas que se establecen en el presente capítulo.

12.11.1.2 De acuerdo a la gravedad y reiteración de las infracciones previstas en el presente Título, y para el caso que no se prevea sanción específica, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer administrativamente las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento: Cuando se compruebe la comisión de dos infracciones al presente Título en el término de un año calendario;
  2. Suspensión en la actividad por un período de hasta seis (6) meses: Cuando se haya dispuesto más de dos (2) apercibimientos en el término de un año calendario.
  3. Caducidad de la Licencia. Cuando se compruebe la comisión de cualquier tipo de hecho doloso en perjuicio de los usuarios y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En estos casos el organismo competente podrá, asimismo, disponer la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

12.11.1.3 En los casos en los que proceda la caducidad de la Licencia, la Autoridad de Aplicación dispondrá el secuestro inmediato del vehículo, al sólo efecto de retirarle la documentación habilitante del taxímetro, incluida la oblea holográfica y el correspondiente reloj taxímetro. Fecho, el organismo técnico competente deberá eliminar las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo la leyenda distintiva y la pintura del techo.

12.11.2 Prestación del servicio con licencia del taxi o su conductor o Verificación Técnica Vehicular vencida.

12.11.2.1 La prestación de servicio de taxi mediante una unidad con la respectiva licencia vencida o mediante un conductor no titular de la licencia cuya documentación habilitante como conductor se encuentre vencida, o con la Verificación Técnica Vehicular vencida, es sancionada con el labrado de la correspondiente acta de comprobación a su conductor, en tanto que el titular de la Licencia tendrá:

  1. Apercibimiento: Si el vencimiento es igual o inferior a los sesenta (60) días corridos.
  2. Suspensión de la licencia por treinta (30) días: Si el vencimiento es superior a los sesenta (60) días corridos e inferior o igual a los ciento veinte (120) días corridos.
    Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso c).
  3. Suspensión de la licencia por sesenta (60) días: Si el vencimiento de la licencia o la documentación habilitante como conductor es superior a los ciento veinte (120) días corridos e inferior o igual a los ciento ochenta (180) días corridos.
    Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso d).
  4. Suspensión de la licencia por noventa (90) días: Si el vencimiento es superior a los ciento ochenta (180) días corridos e inferior o igual a los doscientos cuarenta (240) días corridos.
    Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso e).
  5. Suspensión de la licencia por ciento ochenta (180) días: Si el vencimiento es superior a los doscientos cuarenta (240) días corridos e inferior o igual a los trescientos sesenta (360) días corridos.
    Para el caso que dentro de los cinco (5) años se comprobara la comisión de una nueva infracción que diere lugar a la aplicación de esta sanción, se aplicará a su responsable la sanción prevista en el inciso f).
  6. Caducidad de la Licencia: Si el vencimiento es superior a los trescientos sesenta (360) días corridos.

12.11.2.2 La prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado dará lugar al labrado del acta de comprobación a su conductor y al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

12.11.3 Prestación del servicio público de taxi sin habilitación - Fraude.

12.11.3.1 Si se constatara la prestación del servicio con un vehículo que, careciendo de la correspondiente habilitación, poseyera características identificatorias del servicio público de taxi, o realizara clandestinamente actividades de tal naturaleza, el GCBA procederá -con el auxilio de la fuerza pública-, al secuestro de la unidad. La unidad secuestrada sólo será restituida mediante orden escrita del Controlador de Faltas y/o Juez interviniente. Con carácter previo al libramiento de la orden de restitución, el Controlador y/o el Juez deberá constatar la acreditación de la totalidad de los siguientes extremos:

  1. Cumplimiento efectivo de la condena impuesta en la causa instruida;
  2. Eliminación, por parte del organismo técnico competente, de las características identificatorias del servicio de taxi, (incluyendo leyendas distintivas y pintura del techo);
  3. Pago del canon correspondiente a las tareas indicadas en el inciso anterior;
  4. Decomiso y destrucción del reloj taxímetro;

La Procuración General del GCBA será notificada de los antecedentes de cada caso, e iniciará las acciones judiciales que estime corresponder.

12.11.3.2 Para el caso en que se verificara que el vehículo en cuestión posee licencia de taxi falsificada, con datos y características idénticas a otro habilitado, y verifique la Autoridad de Aplicación que su propietario es titular de licencias de taxi, se procederá a declarar la caducidad de los respectivos permisos, siempre que resulte comprobada la responsabilidad del titular.

12.11.4 Alteraciones al reloj taxímetro.

12.11 .4.1 Cuando se constatare alteraciones en el funcionamiento del reloj taxímetro o violación en el precintado, el vehículo será remitido a depósito hasta tanto se determine la responsabilidad de los hechos, dando intervención al órgano jurisdiccional competente.

12.11.4.2 Cuando se constatare alteraciones en el funcionamiento del reloj taxímetro mediante dispositivos mecánicos o electrónicos tendientes a producir un incremento de la tarifa, corresponderá además de lo previsto en párrafo precedente, la caducidad de la Licencia, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación de los responsables por el término de cinco (5) años para ejercer y/o desempeñarse en la actividad.

12.11.5 Plazos vencidos.

12.11.5.1 En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja de la habilitación.

12.11.5.2 En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.11.6 Radio - Taxi.

12.11.6.1 Toda trasgresión a las Normas Operativas que autoriza la Secretaría de Comunicaciones y que ésta ponga en conocimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinará la automática cancelación de la autorización para prestar el servicio.

12.11.6.2 Cuando se comprobare que el prestador incumple alguno de los requisitos establecidos en el inciso 12.8.3.2 De la Estación Central se lo inhabilitará por cinco (5) años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.11.6.3 Cuando el titular de un vehículo afectado al servicio de Taxi cuente con un equipo de comunicaciones para prestar el servicio de Radio - Taxi sin estar abonado a una Estación Central, o se comunicara con una Estación Central distinta a la que está abonado, al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

12.11.6.4 De la prestación con Autorización Vencida: Cuando se comprobare la operación de una estación móvil de abonado cuyo Certificado de Interconexión Radioeléctrica Autorizada anual se encuentre vencido o no cumplimentase los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente. En tal supuesto, el abonado será apercibido en la primera oportunidad y suspendido por treinta (30) días en cada comprobación sucesiva.

12.11.6.5 De las Infracciones a la Prestación: Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumplimente los requisitos exigidos por la normativa legal vigente la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente e intimar a la empresa a regularizar su situación en él termino de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo y persistiendo la infracción, se procederá a la baja del prestador. El titular de la misma será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.11.6.6 Cuando se comprobare que el prestador o el abonado del Servicio de Radio Taxi ofrezca o realice promociones no autorizadas por la Autoridad de Aplicación, sé procederá a labrar el Acta correspondiente intimándolos por única vez a cesar a ambas partes en dicha conducta. De persistir en dicha conducta se procederá a inhabilitar a los infractores por el término de un (1) año.

12.11.6.7 De la Infracción por la no Aplicación de la tarifa vigente: Cuando se comprobare que el prestador o el abonado del Servicio de Radio Taxi no aplique la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a labrar el Acta de infracción correspondiente intimándolos por única vez a cesar a ambas partes en dicha conducta. De persistir en dicha conducta se procederá a inhabilitar al/los infractores por el término de cinco (5) años.

12.11.6.8 No cumplimiento del mínimo de abonados, inciso 12.8.2.5, o de la cantidad mínima de personal, inciso 12.8.2.6. Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi que no cumplimente los requisitos exigidos por la normativa la Autoridad de Aplicación procederá a intimar a la empresa a regularizar su situación en él término de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo sin que se hubieses procedido a la regularización, procede la suspensión por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir la infracción se procederá sin más a la baja del prestador. Estos plazos son improrrogables. El titular del Permiso será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.11.6.9 No cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el inciso 12.8.4.3 De la Baja de Abonados. : Cuando se comprobare que el abonado del Servicio de Radio Taxi no ha procedido a eliminar las señales distintivas que lo identifican como perteneciente al servicio de Radio Taxi en los plazos previstos en la norma dará lugar a la suspensión de la licencia del taxi por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir en la conducta, se procederá sin más a la baja de la Licencia.

12.11.7 Mandatarias.

Las Mandatarias son responsables solidarias de la administración del vehículo junto al titular del mismo en función de lo establecido en el artículo 12.9.1 inciso a).

12.11.8 Tarifa.

De la Infracción a la no aplicación de la tarifa vigente: Cuando se comprobare que el chofer cobre por sobre o por debajo del valor de la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el servicio de taxi, será suspendido por un plazo de ciento ochenta (180) días a la primera comprobación y por cinco (5) años a la segunda infracción ocurrida dentro de los cinco (5) años desde la constatación de la primera.

12.11.9 Baja o Caducidad de Licencia.

En todos los casos que proceda la baja o caducidad de la licencia, la Autoridad de Aplicación verificará a través del organismo competente, la eliminación de todas las características identificatorias del servicio de taxi, incluyendo leyendas distintivas y pintura del techo. Podrá incluso requerir el auxilio de la fuerza pública para el supuesto que el propietario del vehículo no acredite la eliminación de todas las características identificatorias del servicio de taxi y realizar la tarea por administración, a costa del propietario reticente.

Capítulo 12.12
Disposiciones transitorias

12.12.1 Antigüedad de los vehículos.

12.12.1.1 Establécese el siguiente cronograma de antigüedades máximas de vehículo

Año 2011: Antigüedad máxima doce (12) años
Año 2012: Antigüedad máxima once (11) años
Año 2013: Antigüedad máxima diez (10) años Plena vigencia de lo establecido en el artículo 12.3.1.5

12.12.1.2 Establécese el siguiente cronograma de antigüedades máximas de ingreso al servicio

Año 2011: Antigüedad máxima de ingreso diez (10) años
Año 2012: Antigüedad máxima de ingreso ocho (8) años
Año 2013: Antigüedad máxima de ingreso siete (7) años
Año 2014: Plena vigencia de lo establecido en el artículo 12.3.1.6

12.12.1.3 Establécese el siguiente cronograma para la incorporación de vehículos con aire acondicionado:

Cuando se trate de un vehículo que se incorpora al servicio con una antigüedad que no supere los doce (12) meses deberá contar con aire acondicionado.

Todo vehículo que se incorpore al servicio por renovación de material a partir del año 2012 deberá contar con aire acondicionado

12.12.2 Verificación Técnica Vehicular.

Todo vehículo de más de diez (10) años de antigüedad que continúe prestando servicio en virtud de lo establecido en el artículo 12.12.1.1 deberá realizar la Verificación Técnica prevista en el artículo 12.3.5 cada seis (6) meses.

12.12.3 Características de los vehículos.

Las nuevas características generales y operativas de los vehículos, artículos 12.3.1 y 12.3.2, serán de aplicación para los vehículos que se incorporen al servicio por renovación de material o por otorgamiento de nuevas licencias, con excepción del punto 12.3.2.1 que resulta de aplicación en todos los casos.

Los vehículos que a la fecha de sanción de la presente ley se encuentren habilitados para prestar el servicio, podrán continuar en servicio hasta agotar la antigüedad prevista en tanto no sean transferidos.

12.12.4 Reloj Taxímetro.

12.12.4.1 La obligatoriedad de contar con reloj taxímetro homologado de acuerdo a la Resolución Nº 169/ 2001 de la Secretaría de la Competencia, la Regulación y la Defensa del Consumidor entrará en vigencia el 1° de enero de 2011, pudiendo hasta ese momento utilizarse los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo a la Resolución ex SEC y NEI Nº 2374/80.

Si la Secretaría de la Competencia, la Regulación y la Defensa del Consumidor modificara los plazos previstos de entrada en vigencia de la norma referida, se considerarán automáticamente modificados los plazos previstos en la presente Cláusula Transitoria en idéntica forma.

12.12.4.2 La obligatoriedad prevista en el punto 12.6.3 respecto a la emisión comprobantes entrará en vigencia en forma simultánea con lo establecido en el punto anterior.

12.12.5 Licencia Profesional Habilitante.

La Autoridad de Aplicación establecerá un régimen progresivo de capacitación de los conductores de taxi en relación a lo previsto en el punto 12.7.2 Requisitos Particulares que hacen a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Taxi.

El cumplimiento de los Requisitos Particulares previstos en el punto 12.7.2 será obligación indispensable para que conductores que posean Licencias de Conductor previstas en el acápite b.2) de punto 12.7.1 Requisitos Generales, resulten habilitados para la prestación del servicio.

12.12.6 Servicio de Radio - Taxi.

La exigencia respecto a la cantidad mínima de personal, inciso 12.8.2.6, entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2011.

12.12.7 Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias.

Suspéndese el procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias previsto en el artículo 12.4.2 hasta que el número total de licencias vigentes alcance el número de treinta y dos mil (32.000).

12.12.8 Tarifa Nocturna.

La Tarifa nocturna prevista en el artículo 12.5.3 entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2011, siendo condición necesaria que el reloj taxímetro esté adecuado a ésta.

Los vehículos que a esa fecha no cuenten con un reloj taxímetro que admita la doble tarifa no podrán prestar servicio en el horario nocturno.

12.12.9 Exigencia de Local Operativo.

La exigencia de Local Administrativo prevista en el punto 12.2.18 entrará en vigencia el día 1° de enero de 2012.

12.12.10 Conductores Profesionales de Taxi (Sistema de Evaluación Permanente de Conductores).

Los poseedores de Licencias de Conducir previstas en el artículo 12.7.1.b.2) solo podrán ser Conductores Profesionales de Taxis cuando se encuentren plenamente operativos a nivel nacional la Ley Nº 26.363 -Ley de Tránsito y Seguridad Vial- y un Sistema Único de Evaluación Permanente de Conductores.




 

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