Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de octubre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley Nº 238 los predios ubicados en: Av. Pueyrredón 1330-44, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 029B; Av. Pueyrredón 1352, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 031; Av. Pueyrredón 1401-31, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 005, Parcela 014; Av. Santa Fe 2570, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 009; Av. Córdoba 2572, denominación catastral: Circunscripción 11, Sección 09, Manzana 010, Parcela 003; Av. Córdoba 2602, denominación catastral: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 103, Parcela 001 y Av. Pueyrredón 979-81-83, denominación catastral: Circunscripción 11 Sección 09, Manzana010, Parcela 005, que son afectados para la construcción de las estaciones Santa Fe y Córdoba de la Línea H.

Artículo 2º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley 238 los predios ubicados en: Av. Sáenz 760, denominación catastral: Circunscripción 2 Sección 34, Manzana 012B, Parcela 008; Av. Sáenz 806-848, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 011, Parcela 003C; Av. Sáenz 835, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 040; Av. Sáenz 831, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 041; Av. Sáenz 821, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 042; Av. del Barco Centenera 3584, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 46, Manzana 172, Parcela 024 y Av. del Barco Centenera 3594, denominación catastral: Circunscripción 1 Sección 46, Manzana 172, Parcela 025, que son afectados para la construcción de las estaciones Sáenz y Pompeya de la Línea H.

Artículo 3º.- Los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en los artículos anteriores serán afectados a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, para la construcción de los tramos AO, A1 y C2 de la Línea H de Subterráneos.

Artículo 4º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo con la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 10 de la ley 238.

Artículo 5º.- El remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a las que hace referencia el artículo 1° podrá ser administrado o enajenado por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.
Los ingresos que se deriven de los actos de enajenación de los remanentes serán destinados al desarrollo y mantenimiento de la Línea E de Subterráneos.
El remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a que hace referencia el artículo 2° será incorporado al patrimonio de la ciudad para ser destinado a obras nuevas de infraestructura social, educativa, deportiva y de salud."


(Modificado por el Art. 5º de la Ley Nº 6261, BOCBA N° 5782 del 17/01/20)

Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria 329.12 Subterráneos de Buenos Aires - Construcción de la Línea H, para el ejercicio 2011.

Artículo 7º.- Modifícase la Ordenanza Nº 23.475/68 (BM Nº 13.265) y exclúyase de la Lista de su Anexo al tramo de la Av. Perito Moreno entre las calles Francisco Maderna y Enrique Ochoa, que queda afectado a la construcción de la estación Sáenz de la línea H de acuerdo con lo dispuesto en el precedente artículo 2º.

Artículo 8º.- Régimen de ayuda económica para comerciantes no propietarios e inquilinos de vivienda única familiar. Establécese por única vez un régimen de ayuda económica para los comerciantes cuyo asiento comercial se encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad pública por la presente ley y que no sean propietarios del mismo, y para los inquilinos cuya vivienda única familiar se encuentre en algunos de los referidos inmuebles. Los gastos que demande el cumplimiento del presente régimen serán imputados a la partida presupuestaria 329.12 Subterráneos de Bueno Aires S.E.- Construcción de la Línea H para el presente ejercicio.

(Sustituido por el Art. 1º de la Ley Nº 4.381, BOCBA Nº 4070 del 09/01/2013)

Artículo 9º.- Requisitos de Adhesión: son requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica descripta en el régimen del artículo 8° de la presente por parte de los comerciantes no propietarios:

  1. La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica.
  2. Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la techa de declaración de su utilidad pública.
  3. Acreditar la efectiva explotación comercial del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública.
  4. Acreditar la autorización comercial sobre el establecimiento a la fecha de declaración de utilidad pública del inmueble.
  5. Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiación ordenada conforme la presente Ley.

Son requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica descripta en el régimen del Artículo 8° de la presente por parte de los inquilinos de vivienda única familiar:

  1. La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica.
  2. Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública.
  3. Acreditar que ocupa el inmueble como vivienda única y que no es propietario y/o locatario de algún otro inmueble con otro fin.
  4. Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiación ordenada conforme la presente Ley.

(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 4.381, BOCBA Nº 4070 del 09/01/2013)

Artículo 10.- Ayuda Económica:

  1. El monto de la ayuda económica a otorgarse para los comerciantes no propietarios alcanzados por el artículo 8° de la presente Leyes equivalente al 12% (doce por ciento) de la tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación. En caso de existir varios locales o pluralidad de comercios en el mismo inmueble el importe de la ayuda económica será distribuido en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio. Facúltase al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires S.E. a incrementar en forma excepcional, y conforme circunstancias especiales acreditadas por el solicitante el monto de la ayuda económica a otorgar, en hasta un 3% (tres por ciento) de la tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación. A los efectos del cálculo de este incremento excepcional, y para el caso de existir varios locales o, pluralidad de comercios en el mismo inmueble, el importe del mismo será proporcional a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio. A los fines de otorgar el incremento establecido en el párrafo anterior, se tendrá especial consideración a quienes mediante declaración jurada garanticen mantener la continuidad laboral de sus empleados bajo relación de dependencia cuyo vínculo laboral tenga su origen con anterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública del inmueble. Solo se hará efectiva la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la desocupación del inmueble.
  2. El monto de la ayuda económica a otorgase para los inquilinos de vivienda única familiar por el artículo 8° de la presente Ley es equivalente al tres (3) por ciento de la tasación oficial más beneficiosa para el inquilino de vivienda única familiar efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación. En caso de existir varias viviendas en el mismo inmueble, el importe de la ayuda económica será distribuido, en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada unidad. Sólo se hará efectiva la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la desocupación del inmueble.

(Incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 4.381, BOCBA Nº 4070 del 09/01/2013)

Artículo 11.- La vigencia del presente régimen de ayuda económica normado en el artículo 8° será por un plazo de 60 días hábiles. Dentro de los primeros 20 días hábiles los solicitantes deberán cumplimentar los requisitos enunciados en el artículo 9° de la presente Ley. Cumplimentados los requisitos establecidos en el párrafo anterior la autoridad de aplicación deberá expedirse antes del plazo de vencimiento del régimen, entendiendo que el silencio de la administración implica la aprobación de la ayuda económica solicitada.

(Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 4.381, BOCBA Nº 4070 del 09/01/2013)

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

(Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 4.381, BOCBA Nº 4070 del 09/01/2013)

CLAUSULA TRANSITORIA: El procedimiento de adhesión al régimen de ayuda económica establecida en el artículo 8°, se iniciará el primer día hábil posterior a la publicación de la reglamentación de la presente ley, la que será publicitada por el Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes.

(Incorporado por el Art. 6º de la Ley Nº 4.381, BOCBA Nº 4070 del 09/01/2013)

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.948

Sanción: 06/10/2011

Promulgación: De Hecho del 07/11/2011

Publicación: BOCBA N° 3798 del 24/11/2011




 

www.ciudadyderechos.org.ar