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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

 

LEY N° 3.971

Sanción: 03/11/2011

Promulgación: De Hecho del 01/12/2011

Publicación: BOCBA N° 3827 del 06/01/2012

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustituyese el texto del artículo 12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga del Título Décimo Segundo "Del Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga: 340 dm3 (Sin asientos rebatidos). Admítase una tolerancia en menos del 5%"

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI




 

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