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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio sito en Av. La Plata Nº 1624 entre Las Casas e lnclán.

Artículo 2º.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el artículo 1°.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio individualizado en el artículo 1° a ponerse de acuerdo, a los efectos de iniciar por el término de seis (6) meses, contados desde la notificación fehaciente de la intimación, a una Instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución del predio al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

Artículo 4º.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, siempre y cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente con los recursos del fideicomiso.

Artículo 5º.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo al mencionado Club.

Artículo 6º.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 7º.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada entre las partes por la presente norma.
Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación.

Artículo 8º.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley 238, las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 5.

Artículo 9º.- Acéptase el compromiso de pago, que como anexo 2 forma parte Integrante de la presente norma, del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el pago de los honorarios y costos de elaboración del proyecto realizado por las facultades mencionadas del artículo 5°.

Artículo 10.- A los efectos del pago de la Indemnización la autoridad de aplicación debe considerar al menos tres tasaciones realizadas por entidades bancarias, siendo una de ellas el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 11.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede actuar como tasador de la expropiación.

Artículo 12.- La presente norma caduca a los tres (3) años contados desde la fecha de su publicación.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4384

Sanción: 15/11/2012

Promulgación: Decreto Nº 579 del 10/12/2012

Publicación: BOCBA N° 4057 del 17/12/2012

Anexo publicado en la Separata del BOCBA N° 4057 del 17/12/2012




 

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