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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase un subsidio de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-) a la Asociación "Madres del Dolor".

Artículo 2º.- El subsidio otorgado tiene por destino la manutención del inmueble que ocupan, la compra de bienes y de todo aquello necesario para el desenvolvimiento de su actividad, conforme el objeto social establecido en los Estatutos de la asociación beneficiaria.

Artículo 3º.- Exceptúase a la asociación beneficiaria del cumplimiento de lo establecido en el inciso "i" de la Resolución 711/2005.

Artículo 4º.- La entidad beneficiaria deberá presentar un informe final, con la justificación de los gastos, a los efectos de verificar el ingreso y destino de los fondos asignados, con los correspondientes comprobantes ante el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Artículo 5º.- El presente subsidio será imputado a la partida presupuestaria' correspondiente al ejercicio 2013.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.369

Sanción: 15/11/2012

Promulgación: De Hecho del 11/12/2012

Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013




 

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