Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Asígnase doble sentido de circulación asimétrico al siguiente tramo de arteria:
-AV. JUJUY, entre Av. San Juan y Av. Belgrano.
Artículo 2º.- Asígnase sentido único de circulación al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:
-CATAMARCA, desde Av. Belgrano hasta Av. San Juan, de norte a sur.
Artículo 3º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera impar, todos los días hábiles entre las 7.00 hs. y las 21.00 hs. en el siguiente tramo de arteria:
-AV. JUJUY, entre Av. San Juan y Av. Belgrano.
Artículo 4º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera par, todos los días durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria:
-AV. JUJUY, entre Av. San Juan y Av. Belgrano.
Artículo 5º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda de acuerdo al sentido de circulación, todos los días durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria:
-DEAN FUNES, entre Moreno y Venezuela.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación adoptará los recaudos necesarios a los fines garantizar el normal ascenso y descenso de pasajeros en las paradas de colectivos en las condiciones establecidas en el artículo 9.4.2 "Ubicación de las paradas" del Código de Tránsito y Transporte.
Artículo 7º.- Déjanse sin efecto las siguientes normas:
-Artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 36-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. N° 3859)
-Artículo 1° de la Resolución N° 178-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. N° 3898)
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.412
Sanción: 10/12/2012
Promulgación: De Hecho del 08/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013