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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 13 de junio de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública el predio sito en la calle Empedrado Nº 2391, correspondiente a la Parcela 26e (unificación de parcela 26a y 26d) de la manzana 75, Sección 69, Circunscripción 15, quedando la misma sujeta a expropiación según los procedimientos previstos en la Ley 238, BOCBA Nº 798 y su modificatoria 3327, BOCBA Nº 3358.

Artículo 2°.- El inmueble identificado en el Art. 1º será afectado al Ministerio de Ambiente y Espacio Público con destino a Espacio Verde Público.

Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria perteneciente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.573

Sanción: 13/06/2013

Promulgación: De Hecho del 15/07/2013

Publicación: BOCBA N° 4205 del 31/07/2013




 

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