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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 12 de setiembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos establecidos por la Ley 238, al inmueble ubicado en la Avenida San Pedrito 1154 "Club Social, Deportivo y Biblioteca Popular Isondú", sito entre las calles Av. Eva Perón y Echeandia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley será destinado al Ministerio de Educación el cual lo adecuara como un gimnasio deportivo destinado a la Escuela Nº 23, D.E. 11 "Gral. De División Manuel N. Savio".

Artículo 3º.- La determinación del precio del inmueble a expropiar, se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria perteneciente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al año en vigencia.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.664

Sanción: 12/09/2013

Promulgación: De Hecho del 08/10/2013

Publicación: BOCBA N° 4271 del 04/11/2013




 

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