Buenos Aires, 07 de marzo de 2014
VISTO
la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la titularidad estatal del SUBTE, el Decreto 4/2014 que convocó a audiencia pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de subterráneo, y el Expediente N° 38588-MGEYADGTALMJG-14
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del SERVICIO SUBTE
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra fijada por la Resolución SBASE N° 1798/2013 en el valor de PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50.-) para el viaje en subterráneo con combinación o no con el premetro, y de PESOS UNO ($ 1.-) para el viaje en premetro
Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio;
Que el artículo 13 inc. 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a SBASE, la facultad de fijar las tarifas previa audiencia pública conforme a la normativa vigente;
Que asimismo, la citada Ley establece que las tarifas deberán ser revisadasanualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de incrementos de costos que superen un 7 por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria
Que en tal sentido, habiéndose verificado un incremento de costos en un 16 % - que supera ampliamente el 7% de los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica-, se hace procedente y necesaria la readecuación tarifaria
Que este factor incide directamente en la operación del sistema, y afecta lascondiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad, seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE
Que, en ese orden de ideas, la recomposición del cuadro tarifario con la implementación del descuento para usuarios frecuentes, permitirá no solo mejorar la calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE, sino también favorecer el uso continuado de los usuarios frecuentes, reduciendo los gastos mensuales en trasporte para los usuarios frecuentes
Que la Ley N° 210, en el artículo 13, incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda detransparencia y amplitud de participación y debate
Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N° 48/2013, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a audiencia pública para la modificación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE
Que dicha audiencia se celebró el día 7 de febrero de 2014, en la sede del Teatro General San Martín, sito en la Avenida Corrientes N° 1530, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE)
Que, en tal sentido se ha evaluado la posibilidad de incorporar al universo de pases y abonos ya existentes, un abono mensual que prevea el mismo porcentaje de descuentos por usuario frecuente previsto inicialmente para las tarjetas sin contacto
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición del cuadro tarifario del servicio público de subterráneos a los fines de hacer frente al actual incremento en los costos e insumos involucrados en el servicio público de subterráneos
Que ello procurará, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destine los recursos comprometidos a adoptar y desarrollar diversas medidas necesarias e imprescindibles, con el fin de mejorar la calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE en el menor plazo posible, tales como las establecidas en el programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluye el mejoramiento y renovación del material rodante, vías e infraestructura
Que sentado lo expuesto, debe remarcarse que la Ley N° 4472 designó a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la mismo
Que en el artículo 13 de la referida ley, se prescribe que durante el período de emergencia SBASE tendrá la atribución de fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme la normativa vigente (inciso 9°)
Que asimismo, en el artículo 38 del mencionado cuerpo normativo, se establece que SBASE tendrá las funciones y competencias de "...16) Fijar y aplicar las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO SUBTE ...".
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 13, inciso 9°, y 38, inciso 16, de la Ley N° 4472 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución
ARTÍCULO 2°.- Las nuevas tarifas tendrán vigencia a partir del 14 de marzo de 2014.
ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana quien comunicará al Ente Público Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento.
Asimismo, comuníquese a la firma Metrovías S.A., para su implementación. Cumplido, archívese.
Piccardo - Gowland - De La Fuente - Sainz - Seefeld – You
Resolución Nº 1995
Sanción: 07/03/2014
Publicado en BOCBA 4353 del 07/03/2014