Buenos Aires, 03 de abril de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública, sujeto a expropiación y ocupación temporaria, en los términos de la Ley 238, el inmueble sito en la calle Manuel García 370, Circunscripción. 2, Sección 24, Manzana 71, parcela 24 de esta Ciudad.
Artículo 2º.- El plazo de ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.
Artículo 3°.- El inmueble mencionado en el artículo 1°, deberá ser destinado para el funcionamiento de un establecimiento educativo de gestión estatal.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará las modificaciones presupuestarias correspondientes para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.914
Sanción: 03/04/2014
Promulgación: De Hecho del 07/05/2014
Publicación: BOCBA N° 4396 del 15/05/2014