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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 05 de junio de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase al "Club Social, Cultural y Deportivo Homero Manzi" inscripta ante la I.G.J. bajo el número de registro C 9268, Resolución N° 0533 del 11/09/1985, ante el Registro Único de Instituciones Deportivas del Gobierno de la Ciudad (RUID) N° 190 y con CUIT N° 30-62870597-2, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, el predio ubicado bajo la autopista 25 de Mayo (AU 1) entre las calles Viel y Beauchef con frente sobre la calle Beauchef N° 1050.

Artículo 2°.- El predio mencionado en el artículo precedente tendrá como único objeto por parte de la entidad beneficiaria el desarrollo de las actividades sociales, culturales y recreativas propias de la entidad y aquellas otras que se encuentren reguladas en el estatuto social de la misma.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria facilitará las instalaciones a alumnos de establecimientos educativos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Sin perjuicio de lo establecido, la entidad beneficiaria deberá ceder, previo acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, el predio para la realización de actividades gratuitas que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado

Artículo 7°.- A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, anualmente a comienzos del ciclo lectivo las autoridades de la entidad beneficiaria deberán remitir una nota al Distrito Escolar de la zona correspondiente a fin poner a disposición las instalaciones.

Artículo 8°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 10.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.986

Sanción: 05/06/2014

Promulgación: De Hecho del 07/07/2014

Publicación: BOCBA N° 4437 del 15/07/2014




 

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