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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 17 de julio de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 4º de la Ley 4480, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 4º- A los fines de garantizar la transparente asignación de las viviendas, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad procederá en un plazo perentorio a censar a las familias que actualmente habitan en dicho inmubele e incorporar a las que habitan en el predio lindero sito en Av. Boedo 1967/1971 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 209, Parcela 32, detalladas en el anexo I de la presente ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.032

Sanción: 17/07/2014

Promulgación: De Hecho del 12/08/2014

Publicación: BOCBA N° 4465 del 25/08/2014

ANEXO I

NOMBRE Y APELLIDO N° DETRÁMITE DEL IVC
Francisca Ruiz 15559
José Abel Sánchez 15298
Ramón González 15293
Carlos Roberto Colman 15287
Mario Ángel Sánchez 15296
Oscar Lara Ossa 15291
Adán Alfredo Leiva 15292




 

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