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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

Buenos Aires, 16 de julio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con la Ley 1227, art.4, inciso h) las siguientes obras artísticas emplazadas en la sede de la Sociedad Hebraica Argentina, Sarmiento 2232:

  1. “Las Artes“ de Antonio Berni
  2. “La ofrenda de la nueva tierra“ de Eduardo Castagnino
  3. “La Cultura dignifica a los hombres y hermana a los pueblos“ de Demetrio Urruchua
  4. “La Familia Hebrea“ de Antonio Sibellino
  5. “El Pueblo Hebreo y Éxodo de Juan Batlle Planas
  6. “Vitraux“ de Luis Seoane López
  7. “La Hermandad de los Pueblos” de Leo Vinci

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.316

Sanción: 16/07/2015

Promulgación: Decreto Nº 246 del 05/08/2015

Publicación: BOCBA N° 4696 del 07/08/2015




 

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