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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Declárase Sitio Histórico en los términos del artículo 4° inc. a) de la Ley 1227 el inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1155.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.323

Sanción: 16/07/2015

Promulgación: Decreto Nº 249 del 05/08/2015

Publicación: BOCBA N° 4697 del 10/08/2015




 

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