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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Sustitúyanse los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del ANEXO I de la Ley Tarifaria para el año 2018 N° 5914, sancionada el 30 de noviembre de 2017, los que quedarán redactados de acuerdo a los textos que se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Incorporánse los artículos 54 bis, 55 bis, 57 bis, 58 bis, 59 bis y 60 bis al ANEXO I de la Ley Tarifaria para el año 2018 N° 5914, sancionada el 30 de noviembre de 2017, según se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2018.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5948

Sanción: 22/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 027 del 16/01/2018

Publicación: BOCBA N° 5297 del 18/01/2018

El Anexo I de la presente ley fué públicado en la separata del BOCBA Nº 5297 del 18/01/2018




 

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