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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condónanse las deudas que registran las entidades deportivas sin fines de lucro en concepto de tributos establecidos en el Título III del Código Fiscal, así como intereses, multas, recargos y cualquier otro accesorio, excepto a las deudas registradas en inmuebles donde se emplacen estadios de práctica de fútbol profesional de primera división A (primera categoría) de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y/o la entidad a quien esta le encomiende su organización, así como aquellas instalaciones dedicadas exclusivamente a tal fin.

Artículo 2º.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas condonadas no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3º.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, los beneficiarios de la presente norma se harán cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6111

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 005 del 02/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5531 del 07/01/2019




 

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