Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°.- Sustitúyase: el Código de Edificación (ANEXO A de la Ordenanza Nº 34.421, texto consolidado por Ley Nº 6.017) por el texto de Código de Edificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente.
Artículo 3°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código de Edificación aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1° de enero de 2019.
Cláusula Transitoria: Los trámites de permisos y avisos de obra que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tratados según lo normado en el Código de la Edificación vigente al momento de dicha presentación.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6100
Sanción: 06/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 450 del 20/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5526 del 27/12/2018
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5526 del 27/12/2018.
ACCESO AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN AÑO 2019
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEY-LCABA-LCBA-6100-18-ANX.pdf