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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Apruébase el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°.- Sustitúyase: el Código de Edificación (ANEXO A de la Ordenanza Nº 34.421, texto consolidado por Ley Nº 6.017) por el texto de Código de Edificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente.

Artículo 3°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código de Edificación aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1° de enero de 2019.

Cláusula Transitoria: Los trámites de permisos y avisos de obra que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tratados según lo normado en el Código de la Edificación vigente al momento de dicha presentación.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6100

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 450 del 20/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5526 del 27/12/2018

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5526 del 27/12/2018.

ACCESO AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN AÑO 2019

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEY-LCABA-LCBA-6100-18-ANX.pdf






 

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