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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de septiembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, por Patentes sobre Vehículos en General y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Fiscal (T.O. 2019), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6193

Sanción: 05/09/2019

Promulgación: Decreto Nº 315 del 18/09/2019

Publicación: BOCBA N° 5705 del 23/09/2019




 

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