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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

Buenos Aires, 12 de mayo de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase Sitio Histórico en los términos del art. 4 inc. a) de la Ley N° 1227, al inmueble sito en la calle Azopardo 650, delimitado por las calles México, Ing. Huergo y Chile, conocido como "Garage Azopardo".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.790

Sanción: 12/05/2011

Promulgación: Decreto Nº 314 del 07/06/2011

Publicación: BOCBA N° 3683 del 13/06/2011




 

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