Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

 

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con la Ley 1227 Art. 4° inc. b) Monumentos, al puente vehicular de estructura metálica que constituye la prolongación de la calle Ituzaingó entre las de Guanahaní y Paracas, y que sirve de paso sobre las vías del ex Ferrocarril Gral. Roca.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.855

Sanción: 11/08/2011

Promulgación: De Hecho del 06/09/2011

Publicación: BOCBA N° 3754 del 22/09/2011




 

www.ciudadyderechos.org.ar