Buenos Aires, 22 de diciembre de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Suspéndase por el plazo de ciento veinte (120) días la aplicación de la Ley 3956. Durante el plazo de suspensión rige la Ley 1217.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.128
Sanción: 22/12/2011
Promulgación: De Hecho del 20/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3850 del 08/02/2012
Ley derogada por el Art. 1º de la Ley Nº 4.191, BOCBA Nº 3966 del 03/08/2012.