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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase como Sitio Histórico, en los términos del art. 4º inc. a) de la Ley 1227 a:

  1. La Plaza Coronel Martín Irigoyen, limitada por las calles Larrazábal, Caaguazú, Fonrouge y Cossio.
  2. El Anexo Plaza Coronel Martín Irigoyen, ubicado en la parcela de la Manzana 12, Sección 60, Fracción A, Circunscripción 1, delimitada por los siguientes polígonos:
    • Al Sudeste; por la calle Caaguazú, desde su intersección con la Av. Larrazábal hasta su intersección con la calle Fonrouge.
    • Al Noroeste, por el eje de la Línea de Frente Interno de la medianera existente desde su prolongación imaginaria con la intersección de la calle Fonrouge, hasta su confluencia con la Av. Larrazábal.
    • Al Sudoeste; con la Av. Larrazábal, desde su intersección con las prolongación imaginaria de la Línea de Frente Interno de la medianera existente, hasta su intersección con la calle Caaguazú.
    • Al Noreste; por la calle Fonrouge, desde su intersección con la calle Caaguazú hasta su intersección con la prolongación imaginaria de la Línea de Frente Interno de la medianera existente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.857

Sanción: 11/08/2011

Promulgación: De Hecho del 06/09/2011

Publicación: BOCBA N° 3752 del 20/09/2011




 

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