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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

Buenos Aires, 14 de junio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de ley

Artículo 1°.- Derógase la Ley Nº 3956 y la Ley Nº 4128.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.191

Sanción: 14/06/2012

Promulgación: De Hecho del 12/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3966 del 03/08/2012




 

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