Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

Buenos Aires, 12 de setiembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Prohíbese en todos los paseos, parques y jardines de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto en los lugares habilitados a tal efecto, la circulación y el estacionamiento de motovehículos y automóviles.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.676

Sanción: 12/09/2013

Promulgación: De Hecho del 08/10/2013

Publicación: BOCBA N° 4271 del 04/11/2013




 

www.ciudadyderechos.org.ar