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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo82
 
DLDC
Articulo82

Buenos Aires, 18 de junio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Objeto. El Poder Ejecutivo de la Ciudad debe proporcionar, al menos, un dispositivo de Boleta Única Electrónica por establecimiento de votación con el fin de ofrecer un sistema de simulacro voluntario, previo al ejercicio del derecho al sufragio.

Cada dispositivo debe estar a cargo de personal idóneo, designado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Contenido. Los dispositivos de Boleta Única Electrónica establecidos con estos fines, sólo pueden contener imágenes que no guarden relación con las agrupaciones políticas, ni con los candidatos que compitan en los actos electorales.

Artículo 3°.- Reglamentación. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad debe dictar las resoluciones necesarias para el correcto funcionamiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4°.- Aplicación. El sistema de simulacro voluntario dispuesto en la presente ley se implementará únicamente en las elecciones generales previstas para el 5 de julio de 2015 y, si correspondiere, en la eventual segunda vuelta electoral a realizarse el 19 de julio de 2015.

Artículo 5°.- Comuníquese.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.296

Sanción: 18/06/2015

Promulgación: Decreto Nº 199/015 del 25/06/2015

Publicación: BOCBA N° 4667 del 26/06/2015




 

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