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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo83
 
DLDC
Articulo83

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Las respuestas del Poder Ejecutivo a los pedidos de informes enviados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser acompañadas del soporte digital correspondiente.

Artículo 2°.- La información contenida en dicho soporte será incorporada al sitio de internet de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (http://www.legislatura.gov.ar) para conocimiento y consulta de todos los señores Diputados y de la población en general.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.245

Sanción: 14/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 165/007 del 22/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2614 del 29/01/2007




 

www.ciudadyderechos.org.ar