Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo89
 
DLDC
Articulo89

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Apruébase el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto anexo "CÓDIGO URBANÍSTICO", y sus correspondientes Anexo I: "CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS", Anexo II: "ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS", Anexo III: "ATLAS", y Anexo IV: "PLANCHETAS DE EDIFICABILIDAD Y USOS", forman parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"7.4.6 Prioridad a Residentes.
En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto
7.4.7 "Horarios", la Autoridad de Aplicación de Tránsito y Transporte puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca.
Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán:
a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en lasÁreas de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1) y Media Mixtura de Usos de Suelo A (2).
b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en las Áreas de Alta Mixtura de Uso de Suelo (4) y Media Mixtura de Uso de Suelo B (3) del Código Urbanístico.
La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (EE), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código Urbanístico, el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos."

Artículo 3°.- Deróganse las siguientes normas: Código de Planeamiento Urbano Ley 449 (texto consolidado por Ley 6017); N° 36.167 (B.M. N° 16.395 de 04/11/80), N° 37.511 B.M. N° 16.735 de 12/03/1982, N° 39.600 B.M. N° 17.147; Nº 43.882 (texto consolidado por Ley 6017); el inciso d) del artículo 5° de la Ley 3842, los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de Ley 4400 (texto consolidado por Ley 6017), Ley 5303 (texto consolidado por Ley 6017).

Artículo 4°.- Modifícanse las Leyes 3535 (B.O. N° 3.531 25/10/2010), 5094 (N°4.624 de 24/04/2015), 5095 (B.O. N° 4.576 de 09/02/2015), 5215 (B.O. N° 4620 20/04/2015) y 5963 (B.O. N° 5.379 de 23/05/2018) de conformidad con lo establecido en el Anexo I Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.

Artículo 5°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código Urbanístico aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 6°.- El Código Urbanístico aprobado por el artículo 1º de la presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cláusula transitoria 1ra.:- El Código Urbanístico que se aprueba se aplica a los trámites administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

Los actos administrativos dictados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Urbanístico, conservarán su validez por el término en el que fueron otorgados.

Los trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del trámite.

Cláusula transitoria 2da.:- Los trámites suspendidos como consecuencia del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1 de 2018, deberán adecuarse a las regulaciones del Código Urbanístico.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6099

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 449 del 20/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5526 del 27/12/2018

NOTA: Los Anexos I, II, III y IV fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5526 del 27/12/2018.


ACCESO AL CÓDIGO URBANÍSTICO AÑO 2019

http://cdn2.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/codigo_urbanistico/0_codigo_urbanistico_31_3.pdf

ANEXO I

https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/media/document/2019/03/12/7e0212b00aaaac612e4b38e9cac1eccff2e7c370.pdf

ANEXO II

https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2023-03/2022.12.31_ANEXO%20II_Areas%20Especiales%20Individualizadas.pdf

CODIGO URBANISTICO ANEXO III ATLAS

http://cdn2.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/codigo_urbanistico/3_anexo_III_atlas_31_03.pdf

CODIGO URBANISTICO ANEXO IV (PLANCHETA)

http://cdn2.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/codigo_urbanistico/4_anexo_IV_planchetas_31_3.pdf


























 

www.ciudadyderechos.org.ar