Buenos Aires, 14 de diciembre de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Todo acto administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que interprete las normas sancionadas por el procedimiento de doble lectura, establecido en el artículo 89º, incisos 1º y 2º, de la Constitución de la Ciudad, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 740
Sanción: 14/12/2001
Promulgación: Decreto Nº 89 del 18/01/2002
Publicación: BOCBA N° 1368 del 28/01/2002