Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de abril de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Título II de la Ley 5460 (texto consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los Ministerios son los siguientes:
Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación e Innovación
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Ministerio de Cultura
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Ministerio de Gobierno"
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 9° del Título IV, de la Ley 5460 (texto consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°.- El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vice-jefatura de Gobierno:
1. Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.
2. Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud.
3. Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.
4. Entender en las relaciones con las colectividades.
5. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.
6. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los derechos humanos.
7. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas".
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 17 del Capítulo II, Título VIII, de la Ley 5460 (texto consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17.- Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria, presupuestaria y de desarrollo económico.
2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley 70.
3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
5. Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros internacionales.
6. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.
9. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10. Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.
11. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12. Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13. Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus recursos humanos y escalafones particulares.
14. Participar junto a los Ministerios de Educación e Innovación y de Salud, en la elaboración de propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera profesional de salud.
15. Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas.
16. Fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
17. Promover la articulación de proyectos de participación público-privada.
18. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
19. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos.
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 20 del Capítulo V, Título VIII, de la Ley 5460 (texto consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20.- Corresponde al Ministerio de Educación e Innovación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social.
2. Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cinco (5) años hasta el nivel medio.
3. Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitario, estatal y privado.
4. Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente.
6. Efectuar el reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.
7. Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza.
8. Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
9. Promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica, innovadora y emprendedora".
Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 26 de del Capítulo XI, Título VIII, de la Ley 5460 (texto consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 26.- Corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios.
2. Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas interjurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires.
3. lntervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.
4. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarias y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.
5. Entender en la elaboración de políticas que impliquen transferencias de competencias entre la Nación y la Ciudad.
6. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.
7. lntervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos federales y provinciales.
8. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o Municipios.
9. Entender en el diseño de la reforma política distrital, en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos en la coordinación de la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la elaboración publicación de informes y documentos sobre el sistema de gobierno y políticas públicas.
10. lntervenir en el diseño, implementación, coordinación y superintendencia de las representaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las diferentes Provincias y Regiones que se establecieran.
11. Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo otro de interés para la Ciudad.
12. lntervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13. lntervenir en las relaciones con los organismos de control.
14. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información pública.
15. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad.
16. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
17. Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía".
Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 27 del Capítulo XI, Título VIII, de la Ley 5460 (texto consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 27.- Corresponde a la Secretaría General y de Relaciones Internacionales asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación de las actividades que aseguren la efectiva realización del plan general de acción de gobierno.
2. Asistir al Jefe de Gobierno en las relaciones institucionales, actuando en coordinación con el Ministerio de Gobierno en asuntos inter-jurisdiccionales y políticos.
3. Asistir al Jefe de Gobierno en la gestión de las relaciones internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la vinculación institucional con la cooperación internacional bilateral, regional y multilateral.
4. Articular las relaciones con instituciones, organizaciones públicas y privadas, y los cultos.
5. Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la gestión de Gobierno.
6. Asistir al Jefe de Gobierno en las presentaciones públicas vinculadas con las prioridades estratégicas de gobierno.
7. Diseñar e implementar metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos de gobierno.
8. Asistir al Jefe de Gobierno, en las funciones conferidas por la Ley 310 de creación del Consejo de Planeamiento Estratégico.
9. Articular con el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estrategia de inserción internacional de la ciudad.
10. Elaborar las políticas y proyectos de gobierno abierto".
Artículo 7°.- Derógase el artículo 24 del Capítulo IX, Título VIII, de la Ley 5460 (texto consolidado por Ley 5666).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Artículo 8°.- Las modificaciones presupuestarias derivadas de la aplicación de la presente Ley no se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666) y el artículo 22 de la Ley 5915
Artículo 9°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley 2627 (texto consolidado por Ley 5666) el queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Del Ente de Turismo: créase el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica, en el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro la reemplace, con la organización y competencias determinadas en la presente ley, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad."
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5960
Sanción: 19/04/2018
Promulgación: Decreto Nº 117 del 26/04/2018
Publicación: BOCBA N° 5363 del 27/04/2018